Rescisión de la relación laboral por falta de pago del salario, para que proceda es indispensable que el interesado se haya separado del trabajo. Tesis de Tribunal Colegiado

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Si el trabajador no recibe el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados, podrá rescindir la relación de trabajo, en términos del artículo 51, fracción V, de la LFT.

Además, de acuerdo con los artículos 108 y 109 de LFT, el pago de salarios debe realizarse en el lugar en que se presten los servicios, en día laborable convenido entre ambas partes y en horario de trabajo o inmediatamente después de finalizar, por lo que si el patrón no entrega el salario sin convenirlo con el trabajador o el sindicato cualquiera de estos términos, el empleado podrá dar por terminada la relación laboral; esto, según el artículo 110, fracción V, de la ley de la materia.

Es importante considerar que el trabajador sólo tendrá derecho a separarse de su trabajo hasta por un término de 30 días siguientes a la fecha en que se dé el supuesto de la omisión del pago del salario. Lo anterior, debido a que el artículo 52 de la LFT estipula que el trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 51 de la misma ley, y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice conforme al artículo 50 de la LFT.

No obstante, en la práctica, no es común que se dé este tipo de rescisión laboral, porque el empleado rompería el vínculo que le permite obtener ingresos para cubrir sus necesidades; sin embargo, en algunos casos se decide terminar la relación laboral, acudir ante la autoridad correspondiente y solicitar las prestaciones debidas, pero como aún se labora en la empresa, resulta improcedente la petición.

En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito emitió la tesis aislada

VI.2o.T.16 L (10a.) en la que señala que el trabajador que decida rescindir la relación laboral con motivo de la falta de pago de salarios, debe separarse de la fuente de trabajo, porque el ejercicio de esa acción necesariamente implica

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la intención de romper con el vínculo laboral, de manera que para tener derecho a las indemnizaciones correspondientes, ello deberá haber ocurrido en el momento de la presentación de la demanda; por tanto, para que opere la acción de rescisión de la relación laboral por falta de pago del salario, es necesario demostrar las situaciones siguientes:

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Al respecto, el tribunal señala que lo anterior puede estimarse satisfecho, por lo que hace al primer elemento, con las manifestaciones...

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