Requisitos para proceder a realizar las modificaciones contractuales

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas179-183

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Para poder llevar a cabo los distintos tipos de convenios modificatorios analizados en el apartado anterior, es necesario cumplir una serie de requisitos como son los siguientes:

  1. - Que existan razones fundadas y explícitas para hacer el convenio modificatorio. En efecto, no es lógico que se quiera ampliar la cantidad o volumen de bienes, arrendamientos o servicios a contratar, el ente público no justifique para qué los necesita555; tampoco se puede hace un convenio para cancelar alguna partida o parte de ella si no existe el escrito de la convocante en la cual se acredite que es posible que el proveedor deje de entregar esos bienes o servicios556;

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    En el mismo caso se encuentra la modificación al clausulado que no puede modificarse si no se acredita que no se están dando condiciones más ventajosas al proveedor con respecto a la originalmente previstas en el contrato y además esto beneficia a la dependencia o entidad convocante557; en esa misma tesitura está el convenio para ampliar sólo el plazo de un contrato, pues debe de evidenciarse que existe algún caso fortuito o fuerza mayor o alguna causa imputable a la dependencia o entidad558; o para aumentar el presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada en un contrato abierto pluripartida para adquirir más bienes, arrendamientos o servicios se debe justificar para qué se necesitan más surtimiento559; para suspender el procedimiento de rescisión se debe elaborar la justificación sobre los impactos económicos o de operación que pudieran ocasionar algún daño o afectación a la dependencia o entidad en las funciones que tiene encomendadas560, y como resultado de una conciliación deberá de evidenciarse que lo acordado tiene como propósito que se lleven a cabo las acciones necesarias para que se ejecuten totalmente los pendientes y se atiendan las causas que resuelvan completamente la controversia561.

  2. - Que el contrato esté vigente. El artículo 1792 del CCF establece que los convenios, en un sentido amplio del término, son acuerdos de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, por su parte el artículo 1793 de esa misma disposición jurídica refiere que los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos reciben el nombre de contratos, por lo tanto los convenios en estricto sentido son aquellos acuerdo de dos o más personas para modificar o extinguir obligaciones.562

    Por ende, para crear un convenio se requiere un acuerdo de las partes para modificar o extinguir obligaciones; así pues, no es posible concebir la modificación de un contrato si éste no está vigente, y si un convenio modificatorio tiene como propósito hacer cambios en el clausulado del mismo, no es posible modificar las condiciones de un acuerdo de voluntades que ya se terminó.

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  3. - Que se formalice. Por mandato expreso del penúltimo párrafo del artículo 52 de la LAASSP "Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades." Esto es, todos los convenios modificatorios deben plasmarse en un documento; de no ser así se contraviene lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 15 de la LAASSP.ln="36" id="footnote_reference_563" class="footnote_reference" data-footnote-number="563">563

    Si bien no existe disposición expresa sobre el plazo o tiempo que se tiene para firmar los convenios modificatorios, a diferencia de los dispuesto en materia de obra pública, es procedente aplicar lo dispuesto en los artículos 46 primer párrafo de la LAASSP y 82 y 84 del RLAASSP por cuanto hace a suscribirlos en un plazo máximo de quince días contados a partir de acordada la modificación; que deben suscribirse cuando el monto sea superior a trescientas veces el SMGDVDF y que se recabe en primer término la firma del servidor público facultado para este propósito del ente público y después la del proveedor.

  4. - Que debe ser firmado por el servidor público facultado para ello. De conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 52 de la LAASSP "los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello."

    Así pues, se establece una prelación en relación a quien debe firmar el convenio modificatorio. En primer término...

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