Requerimientos relacionados con la obligación de presentar la DIOT, el término 'terceros' empleado en ellos no viola el principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA establece lo siguiente (énfasis añadido):

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acre-ditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

Según se observa, los obligados al pago del IVA y las personas que realicen actos o actividades gravados con el impuesto a la tasa de 0%, están obligados a proporcionar mensualmente a las autoridades tributarias, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, la correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto en las operaciones con sus "proveedores", y desglosar el valor de los actos o actividades por la tasa a la cual se trasladó o fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago.

Al efecto, si no se presenta la información, comúnmente conocida como Declaración informativa de operaciones con terceros o DIOT ( regla 4.5.1 de la RMF para 2015), se considera infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones o información, que se sanciona con multa de $9,430 a $18,860, y, en caso de reincidencia la multa aumentará al 100% por cada nuevo incumplimiento (artículos 81, fracción XXVI, y 82, fracción XXVI, del CFF).

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En relación con lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN emitió una jurisprudencia por contradicción de tesis entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo...

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