Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas314-316

ARTÍCULO 676.

Disposiciones aplicables en la elección de representantes en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Son aplicables a la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, las disposiciones contenidas en el capítulo anterior, con las modalidades de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 677.

Convocatoria para la elección de representantes en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas

El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación que se juzgue conveniente.

ARTÍCULO 678.

Contenido de la convocatoria para la elección de representantes en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas

La convocatoria contendrá:

I. La determinación del número de representantes que deba elegirse para integrar la Comisión Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 554 fracción II;

II. La distribución del número de representantes que se haya determinado entre las distintas actividades económicas según su importancia;

III. Las autoridades ante las que deban presentarse los padrones y credenciales;

IV. El lugar y la fecha de presentación de los documentos a que se refiere la fracción anterior; y

V. El local y la hora en que deban celebrarse las convenciones.

ARTÍCULO 679.

Fecha de celebración de convenciones para elegir representantes en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y en las Comisiones Consultivas

Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República.

ARTÍCULO 680.

Convenciones de patrones y trabajadores para la elección de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas

Para la elección de representantes en la Comisión Nacional se celebrarán una Convención de trabajadores y otra de patrones por cada uno de los grupos en que se hubiesen distribuido las ramas de la actividad económica.

ARTÍCULO 681.

Participantes en la elección de representantes ante la Conasami

Tienen derecho a participar en la elección los sindicatos de trabajadores y de patrones y los patrones independientes. Los representantes ante la Comisión Nacional serán...

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