Del representante legal

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas21-24

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Juan Pérez: Dígame una cosa, en días pasados he venido escuchando, que es obligación del Representante Legal el darse de alta como tal, y la verdad yo le he de comentar que cuando constituí mi Sociedad Mercantil ante el Notario, yo quedé como Presidente del Consejo de administración y obviamente en la Escritura Constitutiva yo tengo todos los poderes del Representante Legal, y ahora me sale mi contador con que me tengo que dar de alta.

Contador: Le he de comentar que esta disposición efectivamente es a partir del año 2017; su redacción es más puntual, pero que quede claro que la obligación ya venía desde años anteriores.

Juan Pérez: Total, dígame, me tengo que dar de alta ¿sí o no? y con qué obligaciones.

Contador: No se enoje, vamos despacio, y déjeme comentarle que el Código Fiscal de la Federación en su artículo 27, segundo párrafo dice:

“Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el regis-tro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los representantes legales y los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas”.

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Juan Pérez: ¡No entendí nada!, me lo podría decir con bolitas y palitos.

Contador: Sí, también le he de comentar que en el octavo párrafo de la misma disposición dice:

“Asimismo, los fedatarios públicos deberán asentar en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas y sus representantes legales deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista y representante legal o, en su caso, verificar que dicha clave aparezca en los documentos señalados. Para ello, se cerciorarán de que dicha clave concuerde con la cédula respectiva”.

Esto obliga a asentar el RFC de los socios o accionistas y representantes legales en escritura pública.

Ante esta...

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