De la representación constituyente

AutorManuel Eduardo De Gorostiza
Páginas113-114
XIX. DE LA REPRESENTACIÓN
CONSTITUYENTE
P
ARA
ser representante constituyente se requieren ni más ni
menos las mismas condiciones que para ser elector; porque
aquél debe ser la copia calcada de éste, y si no no le repre-
sentará bien. El mejor calif‌icador del uno es de consiguien-
te el interés del otro: y si bien es cierto que puede engañarse
alguna vez, le queda siempre un momento en que también
puede rectif‌icar su error, y castigar con el retiro de su con-
f‌ianza al que no haya respondido bien a ella; este momento
es aquel en que como miembro activo de la comunidad tie-
ne que aceptar la constitución, o en el que tiene que nom-
brar otro representante con poderes para aceptarla en su
nombre, o para revisarla en su nombre.
Decimos esto, porque se nos f‌igura que los electores
constituyentes se hallan en un caso especial, y que así, por
más instrucciones y mandatos con que autoricen a sus re-
presentantes, no pueden menos, sin embargo, de reservarse
la facultad de apreciar en def‌iniquito si aquéllos obraron se-
gún sus instrucciones o si se conformaron a sus mandatos.
De ahí que la común práctica sea presentar la constitu-
ción a la aceptación del pueblo. Nada parece en efecto más
sencillo y más en el derecho individual.
Nosotros, sin embargo, hemos visto en Europa muchos
inconvenientes de esta práctica; hemos visto aceptar a va-
rios muy deprisa, a otros por entusiasmo o utilidad del mo-
mento; hemos visto también que a la exaltación natural que
había precedido la elección de los representantes se había
seguido después una especie de apatía, y que unos electores
por conf‌ianza en aquellos y otros por cansancio, lo cierto es
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