Repercusión fiscal por no presentar la declaración anual vía Internet, estando obligado a ello

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Laboro como auxiliar contable en una firma de contadores públicos. A finales de abril, empezamos a presentar las declaraciones anuales de las personas físicas; algunas de ellas obtuvieron ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como intereses reales, los cuales rebasaron $300,000, y por el monto de las retenciones obtuvieron saldo a favor de ISR.

Al estar leyendo su revista 362, me percaté de que dichos contribuyentes estaban obligados a enviar la declaración anual vía Internet; sin embargo, algunas se presentaron en el formato 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas" ante las instituciones bancarias autorizadas para recibir declaraciones.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Cuál es la repercusión fiscal por no presentar la declaración anual vía Internet, estando obligado a ello?

- Respuesta

Conforme al artículo 81, fracción I, del CFF, son infracciones relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedir constancias, entre otras, no presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, no hacerlo en los medios electrónicos que señale la SHCP o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

Por su parte, según el artículo 82, fracción I, inciso d, del código citado, a quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrá, una multa de $7,918 a $15,835 por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos, estando obligado a ello...

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