Repensar el Derecho Humano a la legalidad in genere en el siglo XXI

AutorVíctor Veloz Espejel
Páginas55-71
DIGNITAS 12
Víctor Veloz Espejel
REPENSAR EL DERECHO HUMANO A LA LEGALIDAD
IN GENERE EN EL SIGLO XXI
ABRIL-JUNIO 2010
56
A FONDO
Los derechos humanos reconocidos
por el liberalismo clásico
fueron pro-
ducto de las revoluciones inglesa (1688-
1689) y francesa (1789-1 804), que res-
pondieron a las exigencias de su época:
movimientos armados de la burguesía
y el “tercer estado” que consiguieron
imponer un mínimo fre nte a la nobleza,
concretamente el Rey quien encarnaba
al Estado, en medio de una economía
feudal y un sistema político ele mental.
En la actualidad, cuando se están dando
fenómenos como la reforma del Es-
tado; la globalización; la economía de
mercado; la sociedad de la información
y el conocimiento; el aumento de la
participación ciudadana con gobiernos
horizontales; las naciones multicultura-
les a la par que plurié tnicas, acompaña-
das de una dive rsidad religiosa e ideoló -
gica, con una presencia transfronteriza
¿subsistirá inmutable el espíritu de esos
primeros derechos humanos?
No se puede re nunciar a una co nquista,
pero sí dar paso a su actualización para
que siga vigente. Así, presentamos este
artículo como una reflexión sobre un
derecho humano concreto: la legalidad
in genere.
Isidro Montiel y Duarte inicia su notable
obra de 1873 con esta afirmación “El
hombre sin necesidades no tendría de-
rechos: mas puesto que tiene aquellas en
todas las condiciones de la vida, preciso es
reconocerle éstos, y preciso es también
hacerlo s de seguro goce [sic]”. (1991: 3).
Esto nos lleva a plantearnos quién y
cómo se habrá de satisfacer las señala-
das necesidades del ser humano. Una
forma histórica de organización ha sido
la ficción denominada “Estado” (
Videm
,
Cueva, 1996:
passim
). Esto es, una
institución jurídico-política que al cum-
plimentar los fines imputados (justicia,
paz, bien común, seguridad, desarro-
llo, entre otros) justifica su existencia.
Pero además de histórico, el Estado es
un producto cultural; esto significa que
es la expresión de una sociedad en un
tiempo determinado y un territorio de-
finido. De ahí que los valores, circuns-
tancias e intereses –individuale s y colec-
tivos- marquen su evolución.
La primera expresión formal la encontra-
mos con el “Estado liberal de derecho”
(siglos XVII y XVIII) cuyo objetivo era la
protecció n de la individualidad del ser hu-
mano por medio de limitaciones; luego,
el “Estado social de derecho” (siglos XIX
y XX) buscó la subsistencia y adelanto
de los grupos sociales vulnerables, aho-
ra, por vía de prestaciones. El siguiente
modelo es el “Estado democrático de
derecho” (siglo XXI), que busca el esta-
blecimiento de la democracia integral, el
fortalecimiento de l desarrollo y la conso-
lidación del poder ciudadano.
Así, tenemos un Estado cuya actividad
primero fue de abstención, después de
intervención directa, ahora de copartici-
pación. La diferencia entre estas actua-
ciones resulta extrema. Una explicación
posible son los derechos humanos: su
reconocimiento, goce, ejercicio, garantía,
protecció n, exigibilidad y justiciabilidad.
Inicialmente debemos de considerar,
¿qué son los derechos humanos? No
existe una interpretación legislativa1,
pero pueden apreciarse co mo tales al:
1 Una de las Re co mendaciones de alcance general del
Diagnóstico sobre la Situación de los
Derechos Humanos en México
fue “1. Re fo rmar la Constitución para incorporar el concep-
to de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y re conocer a los tratados de
derechos humanos una jerarquía superior a los ordenes normativos federal y locales, con

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