Repatriación de Capitales. Última Oportunidad!

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
CargoSocio Director de JCH Abogados
Páginas66-67

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A principios del presente año, el Presidente de la República dio a conocer en el Diario Oicial de la Federación un decreto que establece facilidades fiscales para todos aquellos residentes en México que tengan depósitos o inversiones en el extranjero, que no hubiesen pagado impuestos por ellos y decidan retornarlos al país. Independientemente de la obligación de acumular los ingresos que se obtengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, se adujo como soporte de este decreto, la necesidad de inversión en áreas estratégicas y el fomento al empleo. Asimismo, se esgrimió la idea de reforzar el ahorro interno y blindar la economía nacional.

El propósito de la facilidad iscal es incentivar el retorno de recursos del exterior, a in de aplicarlos en actividades productivas en México. El estímulo iscal consiste en que las personas físicas o morales que retornen recursos, apliquen al monto de los mismos, una tasa de impuesto de tan sólo el 8%. Originalmente, se otorgó un plazo de 6 meses para hacer el retorno y recientemente, se amplió a 9, para dejar como término fatal, el próximo 19 de octubre del presente año. Comprende aquellos depósitos o inversiones que hayan tenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, sin poder aplicarse a recur-sos que provengan de actividades ilícitas. De acuerdo con la ley, son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Un requisito esencial para gozar del beneficio consiste en que los recursos repatriados, se traten de ingresos gravados en los Títulos ii, iv y vi de la Ley del Impuesto sobre la Renta relativos a personas físicas, personas morales y los provenientes de regímenes iscales preferentes. Además, deben provenir del exterior e invertirse en instituciones y casas de bolsa que presten servicios financieros en ambos países, respectivamente. Igualmente deben permanecer en México al menos 2 años contados a partir de su retorno.

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El remitente del exterior y el beneiciario de los recursos retornados en el país, deben coincidir, salvo que se trate de partes relacionadas. Se entenderá que se invierten los recursos en territorio nacional si se destinan, entre otros, a la adquisición de bienes de activo ijo para la realización de sus...

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