Reno vs Unión de Libertades Civiles Americana, 521 U.S. 844 (1997)

AutorLuz del Carmen Martí de Gidi
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-13

Terry Eastland, editor, Freedom of expression in the Supreme Court. The defining cases, Rowman & Litlefield Publishers, inc., Boston, 2000, pp. 363-372.

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En 1996, el Congreso decretó la legislación de telecomunicaciones integral, de la cual uno de los títulos era el Acta de Decencia en las Comunicaciones. Dos de las estipulaciones de la CDA buscaban proteger a los menores del material dañino en Internet. Una sección criminalizaba la transmisión de mensajes "obscenos o indecentes" a cualquier menor de 18 años; la otra condenaba la transmisión a menores de 18 años de cualquier mensaje "que en contexto, representara o describiera, en términos patentemente ofensivos como se mide en los estándares de la comunidad contemporánea, actividades u órganos sexuales o excretorios". Poco después de que el presidente Clinton firmara la nueva ley de telecomunicaciones, la Unión de Libertades Civiles Americana y otras 19 organizaciones (luego acompañadas por otras 27) hicieron una demanda en el Distrito Este de Pennsylvania, reclamando la constitucionalidad de las estipulaciones anti-obscenidad de la CDA. Encontrando las estipulaciones como violación de la Primera Enmienda, un panel de 3 jueces formuló un mandato prohibiendo su aplicación. La Suprema Corte lo afirmo.

En el caso de la CDA, la Corte indicó, por primera vez, que las protecciones de la Primera Enmienda se extienden hacia el Internet. "Estamos de acuerdo", escribió el magistrado Stevens para la Corte "... que nuestros casos no proveen ningún fundamento para calificar el nivel de escrutinio que se le debe aplicar a este medio".

La Corte encontró las estipulaciones de la CDA deficientes constitucionalmente a causa de su imprecisión. En particular, aún cuando negaron el acceso de menores al discurso potencialmente dañino, también suprimieron "una gran cantidad de discursos al que los adultos tienen un derecho constitucional a recibir y enviarse unos a los otros".

Notablemente, la Corte reafirmó el examen para obscenidad que había aplicado casi un cuarto de siglo antes en Miller vs California(1973) diciendo que el examen "se conserva hasta este día".

Opinión de la Corte: Stevens, Scalia, Kennedy, Souter, Thomas, Ginsburg, Breyer.

Concurriendo en el juicio en parte y disintiendo en parte: O'Connor, Rehnquist.

Reno vs Unión de Libertades Civiles Americana, fue decidido el 26 de junio de 1997.

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Opiniones

El Magistrado Stevens entregó la opinión de la Corte...

Al discutir la cancelación, el Gobierno sostiene que la CDA es plenamente constitucional bajo 3 de nuestras decisiones previas: (1) Ginsberg vs New York (1968); (2) FCC vs Pacifica Foundatin (1978) y (3) Renton vs Playtime Theatre, Inc (1986). Una mirada cercana a estos casos, no obstante, levanta -más bien que relevar- dudas concernientes a la constitucionalidad de la CDA.

En Ginsberg, sostuvimos la constitucionalidad de un estatuto de Nueva York que prohibía vender material obsceno para ellos -aunque no igual de obsceno para adultos-, a menores de 17 años. Rechazamos el amplio reconocimiento de la defensa de que "la visión de libertad de expresión constitucional asegurada a un ciudadano de leer o ver material relacionado con sexo no se puede hacer depender de si el ciudadano es adulto o menor". Al rechazar esa afirmación, confiábamos no sólo en el interés independiente del Estado del bienestar de su juventud, sino también en nuestro consistente reconocimiento del principio de que "el derecho de autoridad de los padres en sus hogares para dirigir la crianza de sus hijos es básica en la estructura de nuestra sociedad". En cuatro aspectos importantes, el estatuto sostenido en Ginsberg era más limitado que la CDA. Primero, notamos en Ginsberg que "la prohibición contra ventas a menores no prohíbe a los padres que deseen comprar las revistas para sus hijos". Bajo la CDA, en contraste, ni el consentimiento de los padres -ni siquiera su participación- en la comunicación podía prevenir la aplicación del estatuto. Segundo, el estatuto de Nueva York se aplicaba únicamente a transacciones comerciales, mientras que la CDA no contiene esa limitación. Tercero, el estatuto de Nueva York guardaba su definición del material dañino a menores con el requerimiento de que era "completamente sin compensación social importante para los menores". La CDA falla en proporcionarnos alguna definición del término "indecente" como fue usado en S223 (a) (1) e, importantemente, omite cualquier requerimiento de que el material "patentemente ofensivo" cubierto en S223 (d), carece de valor literal, artístico, político o científico serio. Cuarto, el estatuto de Nueva York definía a una persona como menor a la edad de 17 años, mientras que en el CDA, al aplicarse a todos los menores de 18 años, incluye un año adicional a todos los cercanos a la mayoría de edad.

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En Pacifica, sostuvimos una orden declaratoria de la Comisión Federal de Comunicaciones, diciendo que la transmisión de una grabación, de un monólogo de 12 minutos, titulado "Filthy Words" ("Palabras Sucias") que había sido previamente proporcionado a una audiencia en vivo "pudo haber sido sujeta a sanciones administrativas". La Comisión había encontrado que el uso repetitivo de ciertas palabras referentes a órganos o actividades excretorias o sexuales "en una transmisión en la tarde cuando los niños estaban dentro de la audiencia era patentemente ofensiva" y se concluyó que el monólogo era indecente "como transmisión". El demandado no disputó que se encontrara que la transmisión vespertina era patentemente ofensiva, pero alegó que no era "indecente" dentro del significado de los estatutos relevantes porque no contenía un interés lascivo. Después de rechazar los argumentos estatutarios del demandado, nos confrontamos con sus 2 argumentos constitucionales: (1) que la construcción de la autoridad de la Comisión de prohibir discurso indecente era tan amplia que su orden tuvo que ser puesta a un lado incluso si la transmisión en cuestión no estuviera protegida; y (2) que ya que la grabación no era obscena, la Primera Enmienda prohibía cualquier limitación del derecho de transmitirlo por radio.

En la porción de la opinión del líder no compartida por los magistrados Powell y Blackbaum, la pluralidad declaraba que la Primera Enmienda no prohíbe toda la regulación gubernamental que depende del contenido del discurso. Por consiguiente, la disponibilidad de protección constitucional para un monólogo vulgar y ofensivo que no era obsceno dependía del contexto de la transmisión. Basándose en la premisa de que "de todas las formas de comunicación", las transmisiones habían recibido la más limitada protección de la Primera Enmienda, la Corte concluyó que la facilidad con la que los niños pueden obtener acceso a las transmisiones, "emparejada con los asuntos reconocidos en Ginsberg", justificaba tratamiento especial de transmisiones indecentes.

Con respecto al estatuto de Nueva York en el asunto Ginsberg, hay diferencias significantes entre la orden sostenida en Pacifica y la CDA. Primera, la orden en Pacifica, publicada por una agencia que había estado regulando estaciones de radio por décadas, apuntó hacia una transmisión específica que representaba más bien una salida dramática del contenido tradicional en los programas para poder designar cuándo -más bien que si- sería permisible poner al aire un programa en ese medio en particular. Las amplias prohibiciones categóricas de la CDA no están limitadas a tiempos particulares y no son dependientes de ninguna evaluación por alguna agencia familiar con las características únicas de Internet. Segundo, a diferencia de la CDA, la orden declaratoria de la Comisión no era punitiva; nos rehusamos expresamente a decidir si la transmisión indecente "podía justificar un procedimiento criminal". Finalmente, la orden de la Comisión aplicada a un medio que, como un asunto histórico, había "recibido la más limitada protección de la Primera Enmienda", en gran parte porque las advertencias no podían proteger adecuadamente al escucha del contenido inesperado en el programa. El Internet, sin embargo, no tiene historia comparable...

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En Renton, sostuvimos una ordenanza de zona que prohibía que los cines de películas de adultos estuvieran en vecindarios residenciales. Esta ordenanza fue dirigida, no al contenido de las películas mostradas en los cines, sino a los "efectos secundarios" -como el crimen y el deterioro de los valores de los propietarios- que estos cines fomentaban... De acuerdo con el Gobierno, la CDA es constitucional porque constituye una especie de "Ciberzoneo" en el Internet. Pero la CDA se aplica ampliamente al universo entero del ciberespacio. Y el propósito de la CDA es proteger a los niños de los efectos primarios del discurso...

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