Operaciones entre partes relacionadas. Facultades de las autoridades tributarias para considerar que son actos simulados

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Según la Ley del ISR, se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Con base en esta definición, un número importante de operaciones realizadas en nuestro país pueden ubicarse como operaciones o actos jurídicos celebrados entre partes relacionadas. El problema mayor que tienen esas personas no es el riesgo de que las autoridades hacendarias puedan modificar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas mediante la determinación de un precio o contraprestación diferente al pactado por los contribuyentes. El mayor riesgo se presenta cuando las mismas autoridades, en ejercicio de sus facultades de comprobación, consideran que las operaciones o actos jurídicos celebrados entre partes relacionadas fueron simulados, de modo que rechazan la procedencia de las deducciones y modifican la naturaleza jurídica del ingreso obtenido, sin tomar en cuenta las probables consecuencias de carácter penal.

Actualmente, las autoridades tributarias han incrementado el ejercicio de sus facultades de comprobación en personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas, residentes o no en el extranjero, y con motivo de las visitas o revisiones practicadas han resuelto que dichas operaciones fueron simuladas.

Analizamos esta problemática y precisamos los elementos que deben considerarse para que las autoridades puedan resolver válidamente que el contribuyente simuló los actos jurídicos.

Partes relacionadas Consideraciones básicas

Operaciones entre partes relacionadas. Tratamiento diferenciado

A nivel interno de cada nación, así como a niveles que se extienden a dos o más países, existen grupos o conglomerados nacionales o multinacionales que operan o manejan empresas con similar o diferente objeto social y que se encuentran relacionadas directa o indirectamente, pero con un mismo interés (ser competitivas y maximizar las utilidades). Por ejemplo, una empresa que tiene como objeto social la fabricación y venta de automóviles, puede encomendar o contratar con otras empresas la fabricación de diversas partes que son indispensables para el ensamble final del automóvil; sin embargo, en todas esas empresas pueden existir personas que fungen como socios o accionistas comunes. En todos esos casos, podemos apreciar que existe una vinculación o relación directa o indirecta entre personas que podría dar lugar a la manipulación o alteración de los precios o de las contraprestaciones pactadas entre todas estas empresas o personas relacionadas con el propósito no sólo de maximizar las utilidades, sino también de reducir la carga impositiva y otras obligaciones,

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como el reparto de utilidades a los trabajadores, y transferir de manera artificial las ganancias o pérdidas entre las empresas que forman parte del grupo.

Con base en esos fenómenos de transferencias de mercancías o servicios entre grupos o conglomerados multinacionales, las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 1995, establecieron, entre otros aspectos, que el principio de plena competencia

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Es decir, conforme a acuerdos o a compromisos internacionales, los países establecieron una serie de normas jurídicas que obligan a las empresas que forman parte de un grupo (partes relacionadas) a determinar los precios de transferencia como si las operaciones se hubieran efectuado entre empresas independientes, con objeto de poder corregir las alteraciones que se producen por la probable manipulación de los precios de transferencia.

Ahora bien, estos compromisos internacionales que fueron finalmente adoptados por diversos países (incluido México) tenían el claro propósito de combatir tales prácticas entre grupos multinacionales de empresas que en virtud de estar ubicadas en diversos países podían también transferir artificialmente las utilidades o ganancias a países con un tratamiento fiscal más ventajoso. En este orden de ideas, en la legislación fiscal (Ley del ISR) podemos identificar los siguientes tratamientos fiscales:

El tratamiento fiscal aplicable específicamente a operaciones realizadas por grupos multinacionales. Es decir, el tratamiento de personas residentes en México (contribuyentes del ISR en México) que realizan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (multinacionales). En virtud de que las empresas o personas que intervienen en estas operaciones residen en otro país, la legislación establece lógicamente mayores obligaciones, límites o restricciones, pues el extranjero no se ubica en los alcances de la legislación tributaria nacional, lo que puede facilitar la elusión fiscal.
El tratamiento fiscal aplicable a operaciones efectuadas por grupos nacionales. Esto es, el tratamiento de personas que realizan operaciones con partes relacionadas residentes también en México. En este caso, también existen obligaciones o limitaciones, pero no son iguales a las aplicables para las empresas multinacionales, ya que todos los contribuyentes que intervienen en ellas están sujetos a la legislación tributaria nacional.

Originalmente, el tratamiento fiscal aplicable a las operaciones entre partes relacionadas se concibió e implantó para combatir las prácticas realizadas por grupos de empresas multinacionales. Por esta razón, en el título V de la

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Ley del ISR, aplicable a los ingresos que obtienen los residentes en el extranjero con fuentes de riqueza ubicados en territorio nacional, el capítulo II regula las operaciones de empresas multinacionales. Algunas de sus disposiciones se aplican supletoriamente para regular las operaciones entre partes relacionadas residentes en México.

De acuerdo con lo anterior, debemos dejar claro dos principios básicos que nos ayudarán a entender e interpretar correctamente los demás puntos. Estos principios son los siguientes:

1. La Ley del ISR establece un tratamiento diferenciado para...

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