Las reglas del recurso de revocación exclusivo de fondo

AutorNoé Hernández Ortiz/Laura Gabriela García Montiel
CargoSocio del Despacho Hernández Ortiz y García Montiel, S.C./Socia del Despacho Hernández Ortiz y García Montiel, S.C.
Páginas31-31
31CON TADU RÍA PÚBLICA
LAS REGLAS DEL RECURSO DE
REVOCACIÓN EXCLUSIVO DE FONDO
El Cód igo Fiscal de la Feder ación (CFF) fue adicionado mediante de creto
publicado en el Diario O ficial de l a Federación el 2 7 de enero de 2017, con
nuevos artículos a partir del 133-B, para introducir la instancia de defensa
llamada Rec urso de Revocación Exclus ivo de Fondo, el cual tiene la f inali-
dad de resolver un a controversia sustanci al relativa al sujet o, objeto, base,
tasa o tari fa de las contribuciones federale s.
Este recurso exclu sivo tiene reglas especia les que a saber son:
Las resoluciones impug nables son las definit ivas derivadas del
ejercicio de facultade s de comprobación, solo si se trata de las
llamadas “rev isión de gabinetes”, visitas dom iciliarias y revi siones
electrónicas re alizadas a contribuyente s, responsables solida rios o
terceros.
La cuantía de la s resoluciones impugnables debe se r mayor a
doscientas veces l a Unidad de Medida y Actual ización, elevada al
año, vigente al momento de la e misión de la resolución impugnada ,
es decir, al día de hoy $ 5,510,770.00 (cinco m illones quinientos die z
mil setecientos s etenta pesos 00/100 M.N.)
Una vez elegida la defens a por medio de este tipo de recurs o
de revocación, no es pos ible variar su desahogo p or el recurso
convencional.
Los agravios en cont ra de la resolución recurrida deb en versar
exclusivamente resp ecto de una cuestión de fondo [origen del
agravio], controv irtiendo:
Los hechos u omisiones ca lificados en la resolución impug nada
como constitutivo de obl igaciones revisadas .
La aplicación o interpret ación de las normas jurídicas
involucradas.
Los efectos atribuidos p or la autoridad respecto del
incumplimie nto de requisitos formales o de proced imientos que
trasciendan en e l fondo de la resolución.
La valoración o falta de apre ciación de las pruebas.
De i gual form a, el escrito de recurs o, además de conte ner los requisitos
señalados en los a rtículos 18 y 122 del C FF, debe tener los siguientes:
Se debe manife star expresamente la opc ión de este tipo de recurso.
La expresión breve y concret a de los agravios de fondo.
El señalam iento del origen del agravio.
Si se requiere del desa hogo de una audiencia para expone r las
razones por las cu ales considera le asiste la ra zón.
La audiencia s olicitada se desa hoga ante la autoridad encargada de dic tar
resolución y deberá realiz arse, a más tardar, dentro de los 20 días hábiles
siguientes a aquél en que s e emitió la ad misión del recu rso de revocación
exclusivo de fondo, señala ndo día, hora y lugar del desa hogo de audiencia.
La audiencia no es re programable, excepto si f uera solicitado se fije nue vo
día y hora par a su celebración, lo que deber á hacerse con cinco día s de an-
ticipación a la fecha in icialmente señalada .
De ofrecerse como prueba doc umental un dic tamen pericial, la autoridad
cuenta con facult ad amplia para valor ar no solo la idoneidad y alca nce del
dictamen exh ibido, sino también la idoneidad del perito emi sor, pudiendo
citar a l especial ista a u na audiencia e special, en la cual pueden acudi r el
promovente y la autoridad em isora de la res olución, teniendo derecho a
ampliar el cues tionario y a formular repreg untas.
La autor idad goza de la potestad de ordenar el desahogo de otra prueba
pericial a c argo de perito distinto y la valoración de ambos d ictámenes
atenderá únic amente a razones técnicas referentes al área de espe-
cialidad de los profesion ales.
La resolución del recurso ser á en el sentido de confirmar el acto im-
pugnado, deja r sin efectos el mismo o dicta r uno nuevo que lo sus-
tituya; para el cu mplimiento de la resolución, se deberá sujet ar a las
reglas del recu rso de revocación en general.
Como nota import ante respecto al tr ámite, el plazo para l a interpo-
sición de este recurso exclusivo es el plazo general de 30 días hábi les
a partir de que surta efectos la notificación de la resolución impug-
nada, el c ual se presenta por medio del bu zón tributario y, d e igual
forma, l a autoridad deberá dicta r la resoluc ión y noti ficarla en un
término que no excederá de t res meses contados a partir de la fec ha
de interposición; de no h acerlo, se configurará l a negativa ficta.
Es decir, tanto el plaz o de su promoción como el de su conclusión es
común al recurso ya conocido, sin que haya cambio significativo o
ventaja al promover este medio de defensa. Esto, a pesa r del hecho
de que se rija por los principios de or alidad y celeridad, pues los pla-
zos s erán los mismos y la oralidad será siempre que el recurrente
solicite audiencia.
A pesar de lo novedoso que resulta este medio de defensa, no pode-
mos dejar de dest acar lo que, en nuestra opi nión, representan alg u-
nas desventajas frente al Juicio Contencioso Admi nistrativo Federal
ante el Tribunal Federal d e Justicia Administ rativa (TFJA):
El monto de las resoluciones sup eriores a cinco millones de
pesos puede hacer prefer ir que se dirima la controve rsia ante
el TFJA y no ante las propia s autoridades que impusieron tal
determinación de om isión de contribuciones.
Respecto de las pru ebas, debemos detenernos en la
siguiente ref lexión: el Recurso de Revocación ad mite
como pruebas las doc umentales, el dictamen p ericial y,
en general, cua lquier prueba, excepto la testi monial y
confesión de autoridades . En el Recurso de Revocación
Exclusivo de Fondo al dicta men pericial presentado por el
recurrente se le da el c arácter de prueba documenta l que
no es lo mismo que dar opor tunidad del desahogo de u na
prueba pericia l. Sin embargo, a la autoridad resolutora del
recurso se le inv iste de la facultad de ordenar el des ahogo
de “otra (propia) prueba perici al” a cargo de perito, sin
que exista el derec ho procesal de la parte recu rrente
de formular repregu ntas o ampliar el cuestion ario que
se le presente al perito qu e rendirá el nuevo dictamen.
Se considera que por lo mi smo no existe un equilibrio
procesal y que exi ste un gran defecto en la natu raleza
que –a la prueba perici al presentada por el recurrente – le
otorga la adición al CF F.
No debemos olvidar que re cientes criterios del Poder Judicia l
de la Federación e incluso del T FJA han restringid o el
principio de litis abier ta que caracteriza a l Juicio Contencioso
Administ rativo Federal, ello implic a tener sumo cuidado
en ofrecer todas la s pruebas pertinentes e n el Recurso de
Revocación Exclusivo de Fondo ad miniculadas con los
agravios vert idos, lo que ha restringid o las oportunidades de
eficaz defensa en lo s juicios.
Por ventaja se encuentra la ya conocida suspensión del procedi-
miento admi nistrativo de ej ecución sin necesida d de exhibir la ga-
rantía hast a que se resuelva el medio de defensa .
En conclusión , este med io de defensa podría ser modifica do en su
tramitación y convertirse en una instancia eficiente y eficaz , tanto
para las autoridade s como para los contribuyentes.
SÍNDICOS
C.P.C. NOÉ HERNÁNDEZ ORTIZ
SOCIO DEL DESPACHO HERNÁNDEZ OR TIZ Y GARCÍA
MONTIEL, S.C.
NOE@HOYGM.COM
MTRA. L AURA GABRIELA GARCÍA MON TIEL
SOCIA DEL DESPACHO HERNÁNDEZ OR TIZ Y GARCÍA
MONTIEL, S.C.
LAURA@H OYGM.COM

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