Reglas para el Otorgamiento de Créditos

AutorHonoré A. Bornacini Hervella - Vicente Romero Said
Páginas37-38
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA OBLIGACIONES Y DESCUENTOS
MÉXICO FISCAL
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Consecuencias de la Omisión Patronal de efectuar y enterar Descuentos (ART-52 APORTA):
Los deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización de los créditos respectivos.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si se demuestra la baja del trabajador de que se trate o se detecta
que los periodos correspondientes fueron cubiertos por el propio trabajador o por otro patrón, siempre que no se
trate de una relación laboral preexistente a la baja respectiva, el Instituto liberará al patrón de dichos pagos hasta
por los importes cubiertos, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la falta de presentación de
los citados avisos correspondientes.
Descuentos Recibidos por el INFONAVIT (ART-53 APORTA):
Sin perjuicio de que pueda ejercer sus facultades de comprobación en los términos previstos en la Ley, el presen-
te Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones
patronales, así como requerir la información que sirvió de base para la determinación realizada por el propio pa-
trón y las demás que estime pertinente.
Derecho del Trabajador a Solicitar Prórroga (ART-54 APORTA):
Cuando el patrón deje de tener relación laboral con un trabajador al que el Instituto le haya otorgado crédito de vi-
vienda, podrá informarle a dicho trabajador del derecho que tiene a solicitar una prórroga para el pago del crédito
citado.
Reglas para el Otorgamiento de Créditos:
Reglas relativas a Descuentos:
Ajuste del Saldo y Tasa de Interés (Regla Vigésima Quinta):
El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la
misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés vari a-
ble que resulte aplicable, según se consigna en la Tabla “B” de las presentes Reglas. La tasa de interés variable
se ajustará semestralmente, cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente
varíe respecto al promedio del año inmediato anterior. Para efectos de lo anterior, el monto del salario mensual
integrado del trabajador que se considerará será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiere tenido
en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédito , expresado este último en múlti-
plos del salario mínimo general del Distrito Federal.
La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subse-
cuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para ser
aplicada en el siguiente semestre, sin que pueda ser inferior a la determinada en el momento del ejercicio del
crédito. El INFONAVIT informará a los derechohabientes acreditados sobre la tasa de interés aplicada en los
dos semestres inmediatos anteriores transcurridos en los correspondientes estados de cuenta que emita.
El INFONAVIT, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados que se
encuentren vigentes y entregarlo a cada acreditado, en los tiempos y programación que la Administración de-
termine.
Descuentos (Regla Vigésima Sexta):
Al momento en que se formalice el crédito se establecerá la cuota mensual en veces el salario mínimo, propor-
cional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del Distrito Federal
vigente al momento del pago, dará como resultado el importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este pr o-
pósito, es obligación del INFONAVIT comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acredita-
do, la cantidad que le debe descontar de su salario. El monto del descuento se calculará de manera que se
asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que se apli-
que inicialmente y suponiendo que las aportaciones patronales del cinco por ciento, que se aplican durante la
vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador, se mantengan constantes en veces s a-
lario mínimo.
Para determinar la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, se multiplicará el monto de crédito a
otorgar en veces el salario mínimo, por el factor de descuento que le corresponda, considerando la edad y el i n-
greso del trabajador de acuerdo a las Tablas de Factores de Descuento que se anexa a las presentes Reglas
como Tabla “C”.
El Instituto también incorporará en el importe de la cuota mensual de amortización el importe correspon-
diente a la amortización del crédito otorgado para ecotecnologías, según la cuota mensual que se estable-
ce en la Tabla “E”.

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