Reglas Generales de las Audiencias

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas39-48
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El Juicio Oral Mercantil en México
han presentado en esta primera etapa no habrá posibilidad
de integrarlos en las audiencias orales.
Reglas generales de las audiencias:
SECCIÓN SEGUNDA
De las Audiencias
Artículo 1390 Bis 21. Es obligación de
las partes asistir a las audiencias del procedi-
miento, por sí o a través de sus legítimos re-
presentantes, que gocen de las facultades a
que se refiere el párrafo tercero del artículo
1069 de este Código, además de contar con
facultades expresas para conciliar ante el
juez y suscribir, en su caso, el convenio co-
rrespondiente.
Como se podría suponer al tratarse de actos tan perso-
nalísimos como lo es el asistir a las audiencias y, en caso de
que se tratare de personas jurídicas u otras que tengan sus
representantes, es evidente que si no acude el propio intere-
sado, basado en las facultades de conciliación del Juez, quien
haya de asistir deberá tener la autorización suficiente para
poder acordar cualquier extremo de los previstos por el pro-
pio código.
Notificación en Audiencias:
Artículo 1390 Bis 22. Las resoluciones
judiciales pronunciadas en las audiencias se
tendrán por notificadas en ese mismo acto,
sin necesidad de formalidad alguna a quienes
estén presentes o debieron haber estado.
Como también resulta evidente, resultaría claramente
innecesario y dilatorio del proceso el pretender que, además

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