Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar

Páginas296-314
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del ar-
mento en lo dispuesto por los artículos 2o., fracción IX, 8o., 16, 17, 20 a 23, 25, 26,
29, fracción V, 37, 38 y 49 a 55 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1o., 8o. a
18 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y 1o. a 3o., 8o., 9o, fracción V,
12, a 17, 29 a 39, 172, 174 a 176, 178, 182 y 523 a 525 de la Ley de Vías Generales
de Comunicación, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO
DEL MAR TERRITORIAL, VIAS NAVEGABLES, PLAYAS,
ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS
GANADOS AL MAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el
territorio nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumpli-
miento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio
Marítimos y de Vías Generales de Comunicación en lo que se refiere al uso, apro-
vechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona
federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito
que se forme con aguas marítimas y de los bienes que formen parte de los recintos
portuarios que estén destinados para instalaciones y obras marítimo portuarias.
ARTICULO 2o. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
II. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; y
III. Reglamento: El presente Reglamento.
ARTICULO 3o. La zona federal marítimo terrestre se deslindará y delimitará
considerando la cota de pleamar máxima observada durante treinta días consecu-
tivos en una época del año en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos
de gran intensidad y sea técnicamente propicia para realizar los trabajos de deli-
mitación.
ARTICULO 4o. La zona federal marítimo terrestre se determinará únicamente
en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30
grados o menos.
1
RGTO. USO MAR TERRITORIAL/DISPOSICIONES GENERALES 1-4
Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas
o acantilados, la Secretaría determinará la zona federal marítimo terrestre dentro de
una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación
en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua.
En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará por la
Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba
donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscien-
tos metros.
ARTICULO 5o. Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas,
son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y
mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o
de posesión definitiva o provisional.
Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes
a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro
del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres
de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Na-
vegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO 6o. Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, adminis-
tración y vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se
considerarán sus características y uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en
congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales
bienes, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría.
CAPITULO II
DE LAS PLAYAS, ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE Y TERRE-
NOS GANADOS AL MAR
SECCION I
DEL USO DE LAS PLAYAS
ARTICULO 7o. Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfru-
tarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las si-
guientes:
I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán
utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física
de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de
control;
II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan
el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquellas que apruebe la Se-
cretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previs-
III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públi-
cas de que trata el presente Capítulo.
ARTICULO 8o. La Secretaría sancionará con multa de 10 a 500 veces el salario
mínimo general diario vigente para el Distrito Federal de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo respectivo, a quienes infrinjan las limitaciones, restricciones y pro-
hibiciones que se indican en el artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que
establezcan otros ordenamientos legales de carácter federal, estatal y municipal.
ARTICULO 9o. La Secretaría determinará las características y horarios en los
que podrán ser utilizados los vehículos para servicios de limpieza de las playas y la
zona federal marítimo terrestre.
ARTICULO 10. El gobierno federal a través de la Secretaría, establecerá las
bases de coordinación para el uso, desarrollo, administración y delimitación de las
playas, de la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, o a cualquier
otro depósito que se forme con aguas marítimas, solicitando al efecto la participa-
2
4-10 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR