Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco

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Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría
General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 38, 49, 51 fracción VIII, XXII y XXV de la Cons-
titución Política, 1o., 2o., 3o., 5o., 6o., 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y XXII, 25,
30 fracciones II, XXIX y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1 al 9 de la
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, los tres Ordenamientos de esta Entidad
Federativa, y con base en la siguiente
..............................................................................................................................
En mérito a los fundamentos y razonamientos expuestos con antelación, tengo
a bien emitir el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO. Se crea el Reglamento del Registro Civil del Estado de
Jalisco, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE
JALISCO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general para todos
los servidores públicos de la Dirección General del Registro Civil, así como de las
Oficialías del Registro Civil.
El Director General del Registro Civil del Estado será designado y removido
libremente por el C. Secretario General de Gobierno, quien también designará cuál
servidor público suplirá a dicho Director General en sus faltas temporales.
ARTICULO 2o. De conformidad con el presente Reglamento, las bases funda-
mentales de la organización y funcionamiento del Registro Civil son las contenidas
ARTICULO 3o. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Registro: La institución del Registro Civil.
Dirección: La Dirección General del Registro Civil del Estado.
Director General: Al Titular de la Dirección.
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RGTO. REGISTRO CIVIL JALISCO/DISPOSICIONES GRALES. 1-3

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