Reglamento de la norma de revisión del sistema de control de calidad

AutorCTC Comisión Técnica de Calidad
Páginas94-104

Page 94

INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

REGLAMENTO DE LA NORMA DE REVISIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD

I Objetivo

La Comisión Técnica de Calidad (CTC) tiene como objetivo establecer los procedimientos para llevar a cabo las revisiones del sistema de control de calidad, aplicables a las Firmas de contadores públicos que desempeñan auditorias y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, sobre el cumplimiento de las normas profesionales y regulato-rias, por medio de la revisión del sistema de control de calidad y de los trabajos específicos que se seleccionen. Con esa finalidad, realizarán las actividades necesarias para preparar el material para la revisión de los sistemas de control de calidad establecidos por las Firmas y supervisar su adecuada aplicación.

II Generalidades
  1. La vigencia de esta Norma inicia a partir del 1 de enero de 2011.

  2. La integración de los miembros de la CTC estará conforme a lo establecido en los Estatutos del IMCP y el Reglamento Interno de la propia CTC.

  3. Conforme a lo establecido en las Normas de Auditoría relativas a la carta convenio para confirmar la prestación de servicios de auditoría de estados financieros, la Firma revisada debe obtener acuerdo expreso de la administración y de quien contrata los servicios para proporcionar toda la información requerida por el equipo revisor. En su caso, deberá obtener autorización por escrito del cliente para mostrar su información. En todos los casos se solicitará al equipo revisor que firme una carta de confidencialidad (ver formato).

  4. La Comisión Administradora de Calidad (CAC) del IMCP tendrá la obligación de elaborar y mantener actualizado, un padrón de Firmas, así como de los Socios que las integran. La CAC utilizará esta información, únicamente, para la programación de las revisiones de control de calidad y solamente lo podrá entregar a las federadas correspondientes y no se podrá difundir a terceros.

    Page 95

  5. Ninguno de los integrantes de las comisiones podrá hacer evaluación previa ni emitir opinión alguna, respecto de la razonabilidad del sistema de control de calidad de las Firmas.

III Comisión administradora de calidad

La CAC, coadyuvará a promover, facilitar, vigilar y controlar el cumplimiento de la NRCC y cuyas obligaciones fundamentales serán:

  1. Mantener actualizado el registro de las Firmas que están sujetas a la NCC.

  2. Asegurarse que las revisiones de Control de Calidad se efectúen conforme a lo siguiente:

    Inicialmente, se harán en forma escalonada por número de socios o número de oficinas conforme al siguiente calendario:

    - Para 2012 se iniciará la revisión del sistema de control de calidad y de papeles de trabajo para las Firmas seleccionadas, al cumplir cualquiera de las condiciones y conforme al calendario siguiente:

    - Para el segundo semestre de 2011, se iniciará la revisión del sistema de control de calidad, únicamente, para las Firmas que se inscriban al programa en forma voluntaria. Conforme al resultado de la revisión, se les dará reconocimiento por medio de la publicación de su nombre en la página del IMCP.

    Con base en la información que se tenga y/o como resultado del análisis que se lleve a cabo, la CAC podrá solicitar a la CTC que se realicen revisiones para evaluar trabajos específicos, independientemente de que se efectúe la revisión del sistema de control de calidad.

  3. Designar a los equipos revisores, asegurándose de que no exista conflicto de intereses.

    Page 96

  4. Mantener un programa constante de difusión de la NRCC, así como de cualquier modificación de la misma, contando con el apoyo de las Federadas.

  5. La Comisión Administradora tendrá la obligación de orientar a los socios sobre cualquier consulta para asegurar la adecuada aplicación de la NCC y NRCC.

  6. En el caso de existir discrepancias de criterio en los resultados de la revisión, la Comisión Administradora deberá nombrar un árbitro o bien, servir de árbitro para su aclaración.

  7. El adecuado cumplimiento de los planes de corrección para subsanar las deficiencias encontradas, deberá ser vigilado por la Comisión Administradora.

  8. Deberá observar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos de la NRCC.

  9. Los casos de incumplimiento de la NCC y NRCC deberán ser informados a la Junta de Honor de las Federadas, para su conocimiento y atención.

  10. Las resoluciones emitidas por la Junta de Honor de las Federadas, en los casos de incumplimiento enviados por la CTC, deberán ser vigilados hasta su conclusión por la Comisión Administradora.

  11. Llevar a cabo todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR