Reglamento de la Ley del Seguro Social. VII-P-1aS-1234

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
comprobación directamente con el patrón; de manera que, el
Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a obser-
var tales disposiciones, por tratarse de las reglas especiales,
aplicables a la revisión del dictamen relativo al cumplimiento
de obligaciones en materia de seguridad social.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/2272-20-01-
01-01-OT/517/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2015, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de septiembre de 2015)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
VII-P-1aS-1234
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DICTÁMENES INS-
TAURADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGU-
RO SOCIAL, QUÉ FORMALIDADES DEBEN SEGUIRSE
PARA CONSTATAR LA ENTREGA DE LA COPIA DE LOS
REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL PATRÓN Y AL
CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR.- Los artículos
170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social
en Materia de A liación, Clasi cación de Empresas, Recau-
dación y Fiscalización, prevén las formalidades a las que se
encuentra constreñido el Instituto durante la substanciación
del procedimiento de revisión de los dictámenes formulados
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
por contadores públicos autorizados, entre ellas, la de correr
copia del requerimiento formulado al contador dictaminador,
al patrón, así como la de trasladar copia del requerimiento
formulado al patrón dictaminado, al contador público; sin que
tales dispositivos, exijan el cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 134 fracción I y 137 del Código
Fiscal de la Federación, para las noti caciones personales
de los actos administrativos; por tanto, para la entrega de
la copia de los requerimientos es necesario al menos, que
se constaten elementos mínimos que garanticen y permitan
acreditar que la copia del requerimiento fue entregado al pa-
trón o al contador público dictaminador, según sea el caso,
como son que la autoridad haga constar que se constituyó en
el domicilio del patrón o del contador, que lo buscó, y en el
supuesto de no encontrarlo, recabar los datos generales, así
como la rma de la persona que se encontraba en el domicilio;
elementos indispensables, que puedan generar certidumbre
respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 171 fracciones I y II, del Reglamento en comento, re-
lativa a la entrega de la copia de los requerimientos al patrón
o al contador público, según se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/2272-20-01-
01-01-OT/517/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2015, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de septiembre de 2015)
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- [...]
Expuestos los argumentos vertidos por las partes y
analizadas las constancias que integran el presente juicio,
esta Juzgadora arriba a la conclusión de que los conceptos
de impugnación en estudio por una parte resultan inoperantes
y por la otra parcialmente FUNDADOS, pero SUFICIENTES
para desvirtuar la presunción de legalidad de que goza la
resolución controvertida, de conformidad con el artículo 42
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, en atención a las consideraciones de derecho que a
continuación se exponen:
En principio, la litis en el presente juicio se ciñe a de-
terminar:
I.- Si los argumentos expuestos por la actora en contra
de las noti caciones practicadas al Contador Público Autori-
zado que elaboró el dictamen en materia de aportaciones de
seguridad social del ejercicio 2006, objeto de revisión, son
operantes o no.
II.- Si los o cios 2407 2067/9500/DIC0319/2009 de
21 de mayo de 2009; 2407 2067/9500/DIC0353/2009 de
17 de julio de 2009; 2407 2067/9500/DIC0411/2009 y 2407
2067/9500/DIC0412/2009 ambos de 17 de septiembre de
2009; y por último, 2407 2067/9500/DIC0583/2010 y 2407

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