Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas. VII-CASR-8ME-91

Páginas311-312
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
SALA REGIONAL 311
OCTAVA SALA REGIONAL METROPOLITANA
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS
Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
VII-CASR-8ME-91
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREVISTO EN
EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CASO
EN EL QUE NO PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.-
El procedimiento de conciliación, previsto en los artículos
284 a 294, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, procede por de-
savenencias derivadas del cumplimiento de los contratos
de obra pública, y se puede iniciar por los contratistas o por
las dependencias y entidades mediante la presentación de
la solicitud de conciliación, ante la Secretaría de la Función
Pública, y concluye con la celebración de un convenio, con
la determinación de cualquiera de las partes de no conciliar,
o con el desistimiento de la solicitud de conciliación; la au-
toridad que conozca del caso procederá a asentarlo en el
acta correspondiente dando por concluido el procedimiento
y dejando a salvo los derechos de las partes. Por lo que
no procede el juicio de nulidad contra un ocio dirigido a
la Dirección General Adjunta de Controversias y Sanciones
en Contrataciones Públicas, de la Secretaría de la Función
Pública, dentro del procedimiento de conciliación, iniciado
con motivo de la revisión de los costos indirectos y de nan-
ciamiento, debido al aumento, en el monto y el plazo de un
contrato de obra pública a base de precios unitarios y tiem-

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