Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Páginas190-208
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de
artículos 1o., 4o. fracción I, 5o. fracciones III, IV, VII y XIV, 8o. fracciones II, III, VII,
XII, XIII y XV, 10, 15 fracciones I, II, III, IV, V, VII, X y XII, 22, 36, 37, 110, 111, 113, 114,
115, 116, 171,172, 173, 174 y 175 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN
MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CON-
TAMINACION DE LA ATMOSFERA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento rige en todo el territorio nacional y las
zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, y tiene por objeto regla-
que se refiere a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera.
ARTICULO 2o. Las atribuciones que en esta materia tiene el Estado y que son
ejercidas de manera concurrente por la Federación, las Entidades Federativas y
los Municipios.
(R) ARTICULO 3o. Son asuntos de competencia Federal, en materia de
prevención y control de la contaminación de la atmósfera, los que señalan el
artículo 5o. de la Ley y el artículo 3o., fracción XI de la Ley de la Agencia Na-
cional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos. (DOF 31/10/14)
I. a VII. Derogadas. (DOF 31/10/14)
ARTICULO 4o. Compete a las Entidades Federativas y Municipios, en el ámbito
de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribución de atribuciones
que se establezca en las leyes locales, los asuntos señalados en el artículo 6o. de
la Ley y en especial:
I. La formulación de los criterios ecológicos particulares en cada Entidad Fe-
derativa, que guarden congruencia con los que en su caso hubiere formulado la
Federación, en las materias a que se refiere el presente artículo;
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RGTO. CONTROL CONTAMINACION/DISPOSICIONES GENERALES 1-4
II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción de las Entidades Fe-
derativas y de los Municipios, salvo cuando se refieran a asuntos reservados a la
Federación por la Ley u otros ordenamientos aplicables;
III. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera generada en
zonas o por fuentes emisoras de Jurisdicción estatal o municipal; y
IV. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de
los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones,
rastros, tránsito y transporte locales.
(R) ARTICULO 5o. La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-
les, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias
del propio Ejecutivo Federal, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables. (DOF 31/10/14)
Las autoridades del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, podrán
participar como auxiliares de la Federación, en la aplicación del presente Regla-
mento, para la atención de asuntos de competencia federal, en los términos de los
instrumentos de coordinación correspondientes.
(A) Tratándose de las Actividades del Sector Hidrocarburos, la Secretaría
ejercerá las atribuciones contenidas en el presente ordenamiento, incluidas
las disposiciones relativas a la inspección, vigilancia y sanción, por conducto
de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Am-
biente del Sector Hidrocarburos. (DOF 31/10/14)
(R) ARTICULO 6o. Para los efectos de este Reglamento se estará a las
definiciones que se contienen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como a las siguientes:
I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades comprendidas en
el artículo 3o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad In-
dustrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de toda sustan-
cia, en cualquiera de sus estados físicos, o de energía;
III. Fuente nueva: Aquélla en la que se instale por primera vez un proceso
o se modifiquen los existentes;
IV. Fuente fija: Toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga
como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales,
de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contami-
nantes a la atmósfera;
V. Fuente móvil: Los aviones, helicópteros, ferrocarriles, tranvías, tractoca-
miones, autobuses integrales, camiones, automóviles, motocicletas, embarca-
ciones, equipo y maquinarias no fijos con motores de combustión y similares,
que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones conta-
minantes a la atmósfera;
VI. Fuente múltiple: Aquella fuente fija que tiene dos o más ductos o chi-
meneas por las que se descargan las emisiones a la atmósfera, provenientes
de un solo proceso;
VII. Inmisión: La presencia de contaminantes en la atmósfera, a nivel de
piso;
VIII. Ley: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-
biente;
IX. Licencia de Funcionamiento: La Licencia Ambiental Unica o la auto-
rización que expide la Secretaría para la operación y funcionamiento de las
fuentes fijas de jurisdicción federal en términos de lo dispuesto en el artículo
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4-6 EDICIONES FISCALES ISEF

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