Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VIII-P-SS-397

Páginas76-103
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 76
PLENO
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
VIII-P-SS-397
CAPACIDAD ECONÓMICA DEL LICITANTE. INTERPRE-
TACIÓN DEL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III DEL REGLA-
MENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDA-
MIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- Ante
la necesidad por parte del Estado de evitar que un licitante
adjudicado prescinda de cumplir con sus obligaciones pre-
viamente pactadas en un contrato al efecto celebrado, el
legislador federal, a través del artículo 40, fracción III del
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y Servicios del Sector Público, facultó a las dependencias
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que acredite contar con capacidad económica para cumplir
las obligaciones que se deriven del contrato correspondien-
    Artículo 40.- Las
dependencias y entidades no podrán establecer en la con-
vocatoria a la licitación pública requisitos que limiten la libre
participación de los interesados, tales como: (…) III. Capi-
tales contables. Cuando la convocante considere necesario
que el licitante acredite contar con capacidad económica
para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato
correspondiente, el titular del Área requirente autorizará es-
tablecer como requisito para los licitantes que sus ingresos
sean equivalentes hasta el veinte por ciento del monto total
de su oferta; lo anterior deberá acreditarse mediante la úl-
REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
PRECEDENTE 77
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provisional del impuesto sobre la renta presentadas por el
licitante ante la Secretaría”. De lo anterior, se desprende
que fue establecido como requisito para los licitantes que
sus ingresos fueran equivalentes hasta el veinte por ciento
del monto total de su oferta, resaltándose en dicho texto la
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cionar, incluso sumar. De manera que si en la norma en
comento se indica que los ingresos de los licitantes debe-
rán ser equivalentes al 20% del importe de su oferta y ello
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renta presentadas por el licitante”, entonces es válido que
para tener por satisfecha la exigencia de la capacidad eco-
nómica se sumen por parte del órgano convocante, los in-
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Lo anterior debe entenderse así dado que si la intención
de la norma hubiere sido que se consideraran para esos
efectos solo los ingresos de cualquiera de las declaraciones
pero no los de las dos, simplemente no se hubiere utilizado
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oposición, incompatibilidad, alternativa, esto es, el tomar los
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otra, lo que no es el sentido de la norma en cuestión.
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