Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-283

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-283
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROPIEDAD
INTELECTUAL. ES INCOMPETENTE PARA CONOCER
DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS
RESOLUCIONES QUE ADJUDICAN UN BIEN EN TÉR-
MINOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDA-
MIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, AUN
Y CUANDO LA PARTE ACTORA ALEGUE QUE EXIS-
TE VIOLACIÓN A SU PATENTE.- De conformidad con el
artículo 23 fracción I del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala Espe-
cializada en Materia de Propiedad Intelectual cuenta con
competencia material para tramitar y resolver, en todo el
territorio nacional, los juicios que se promuevan en contra
de las resoluciones denitivas a que se reere el artículo
14, fracciones XI, XII y XIV, penúltimo y último párrafos de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, vigente hasta el 19 de julio de 2016, dicta-
das con fundamento en la Ley de la Propiedad Industrial,
en la Ley Federal del Derecho de Autor, en la Ley Federal
de Variedades Vegetales, así como en los demás ordena-
mientos que regulan la materia de Propiedad Intelectual, o
que tengan alguna injerencia en las citadas materias. En
ese sentido, si la resolución impugnada consiste en una
adjudicación de un contrato administrativo, derivado de un
procedimiento de licitación de un bien, emitida en términos
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
PRIMERA SECCIÓN 640
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
del Sector Público, es claro que se actualiza la hipótesis
contenida en la fracción VII del artículo 14 de la abrogada
Ley Orgánica de este Tribunal, y no así los supuestos de
competencia de la Sala Especializada en Materia de Pro-
piedad Intelectual, antes citados. Ahora bien, si la parte
actora, argumenta que se ven vulnerados sus derechos de
propiedad industrial, derivado de la adjudicación del con-
trato administrativo, respecto de un bien, del cual alude es
titular de una patente, ello es insuciente para estimar que
es competente, por razón de la materia, la Sala Especiali-
zada en comento, ya que la litis a resolver se constriñe a
determinar la legalidad o no, de la adjudicación que realizó
la autoridad demandada en términos de la Ley de Adqui-
siciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y
no así sobre la titularidad de la patente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 629/17-EPI-01-
5/11478/17-17-04-6/1926/17-S1-01-06.- Resuelto por la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 19 de octubre de 2017,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Samuel
Mithzael Chávez Marroquín.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]

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