Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-2aS-599

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REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
SEGUNDA SECCIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-2aS-599
FACULTADES DE COMPROBACIÓN TRATÁNDOSE DEL
RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL. ES ILEGAL EL
OFICIO DE SOLICITUD DE DATOS Y DOCUMENTOS
QUE SE FUNDE EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITO-
RIO, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUAN-
DO SE TRATE DEL EJERCICIO DIVERSO AL INMEDIATO
POSTERIOR A QUE DEJEN DE CONSIGNARSE INGRE-
SOS ACUMULABLES POR EL MONTO REFERIDO EN EL
ARTÍCULO ANTES SEÑALADO.- El Artículo Sexto Tran-
sitorio, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, prevé que las atribuciones seña-
ladas en los artículos 28 y 29 de dicho Reglamento, se ejer-
cerán respecto de las sociedades mercantiles controladas y
controladoras que contaban con la autorización para deter-
minar su resultado scal consolidado (conforme al Título II,
Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente
al 31 de diciembre de 2013), atribuciones que se ejercerían
hasta el ejercicio inmediato posterior a aquel en que ningu-
na de las sociedades controladas hubiere consignado en su
última declaración normal del ejercicio ingresos acumula-
bles para efectos del gravamen de mérito, superiores a un
monto equivalente a 1,250 millones de pesos. Razón por la
cual será ilegal la facultad de comprobación que inicie con
SEGUNDA SECCIÓN 288
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
fundamento en la fracción I del Artículo Sexto Transitorio
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se hubieran consignado en la última declaración, por par-
te de las controladas, ingresos acumulables por el monto
de cuenta; en la inteligencia que por el verbo consignar
debe entenderse: señalar, indicar, anotar, apuntar, desig-
nar o registrar algo en un documento, en el caso, citar en la
última declaración normal del ejercicio los ingresos acumu-
lables para efectos del impuesto sobre la renta superiores
al monto en cita; así, cuando la disposición transitoria en co-
mento indica que “…que ninguna de las sociedades contro-
ladas, hubiere consignado en su última declaración normal
del ejercicio ingresos…”, no debe interpretarse que se esté
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        presentar
implica exhibir, interponer, llevar algo ante cierta persona;
incluso, la idea de esta Juzgadora se ve corroborada con
la redacción del propio artículo 9°, antepenúltimo párrafo,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la
obligación de los contribuyentes respecto de la declaración
normal del ejercicio, en el que no alude al verbo consignar,
sino al de presentar.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28169/18-17-13-7/
803/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 1 de octubre de 2019, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
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