Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-2aS-556

Páginas188-190
seGunda sección 188
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-2aS-556
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA ADMINISTRA-
CIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ESTÁ
DEBIDAMENTE FUNDADA SI SE INVOCA EL ARTÍCULO
11, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- To-
mando en consideración que el artículo 17, fracciones XIV,
XLI y XLIV del Reglamento Interior del Servicio de Adminis-
tración Tributaria, publicado en el Diario Ocial de la Fede-
ración el 22 de marzo de 2001, faculta a la Administración
General de Grandes Contribuyentes para determinar en
cantidad líquida el monto correspondiente a los impuestos y
sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de
los contribuyentes, e imponer las sanciones por infracción
a las disposiciones scales que rigen las materias de su
competencia, así como para noticar las resoluciones que
determinen créditos scales respecto de las entidades y su-
jetos comprendidos en el Apartado B del mismo artículo; y
el artículo 11, último párrafo del propio Reglamento, señala
que las Administraciones Generales tendrán su sede en la
Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus faculta-
des en todo el territorio nacional, es suciente jurídicamente,
que la Administración General de Grandes Contribuyentes
para cumplir con el requisito de la debida fundamentación y
motivación de su acto, cite los artículos que la facultan para

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