Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-1aS-668

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Revista Núm. 40, NoviembRe 2019
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-1aS-668
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMI-
NISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVICIO DE AD-
MINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- PARA CUMPLIR CON EL
REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN ES NECESARIO SE
INVOQUE EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLE-
CE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS UNI-
DADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES DEL SERVI-
CIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 15 DE
ENERO DE 2013, AL SER ESTE EL ORDENAMIENTO
QUE PREVÉ SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- De conformidad con el artículo 37, primer pá-
rrafo apartado A, y último párrafo, del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, vigente hasta el
21 de noviembre de 2015, la circunscripción territorial de
las unidades administrativas regionales de dicho órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en la cual ejercerán sus facultades, se determi-
nará mediante acuerdo que al efecto emita el Jefe del
Servicio de Administración Tributaria. De esta manera,
mediante el “Acuerdo por el que se establece la circuns-
cripción territorial de las unidades administrativas regiona-
les del Servicio de Administración Tributaria”, publicado en
el Diario Ocial de la Federación el 15 de enero de 2013,
en especíco en su artículo Primero, se prevé de manera
pormenorizada la circunscripción territorial que correspon-

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