Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-269

Páginas251-252
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
PRECEDENTE 251
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-SS-269
COMPETENCIA MATERIAL. SUPUESTO EN EL QUE LA
AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EL ARTÍCU-
LO 22 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación establece que cuan-
do la autoridad scal detecte que un contribuyente ha estado
emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamen-
te, para prestar los servicios o producir, comercializar o en-
tregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien,
que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se
presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en
tales comprobantes; a continuación, prevé un procedimien-
to especíco que puede concluir en la emisión de un listado
en el que con efectos generales, se determina que las ope-
raciones contenidas en los comprobantes scales expedidos
por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron
efectos scales. Por su parte, el artículo 22, fracción VIII del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
establece la facultad de la Administración General de Audi-
toría Fiscal Federal para llevar a cabo todos los actos y pro-
cedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relacionados con la emisión de comprobantes que amparen
operaciones inexistentes, es decir, se reere exclusivamente
al procedimiento descrito en el primer precepto citado. En tal
virtud, si el acto de molestia impugnado es aquel por el cual

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