Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Páginas754-803
1
RGTO. INTERIOR DE LA CNBV/DEFINICIONES Y DISPOSICIONES... 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejer-
cicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18
la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISION NACIO-
NAL BANCARIA Y DE VALORES
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPITULO UNICO
DE LAS DEFINICIONES Y DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía
técnica y atribuciones ejecutivas, ejercerá para la consecución de su objeto las
atribuciones que le confieren su propia Ley, las leyes relativas al sistema financiero
mexicano, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO 2. En adición a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para los efectos de este Reglamen-
to se entenderá por:
I. Asesores en inversiones, a los referidos en el Título VII de la LMV;
III. LCNBV, a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
IV. LFI, a la Ley de Fondos de Inversión;
V. LGOAAC, a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del
Crédito;
IX. LRASCAP, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Coope-
rativas de Ahorro y Préstamo;
2-4 EDICIONES FISCALES ISEF
2
XI. LTFCCG, a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el
Crédito Garantizado;
XII. LTOSF, a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros;
XIII. LUC, a la Ley de Uniones de Crédito; y
XIV. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, a las referidas en
el sexto párrafo del artículo 87-B de la LGOAAC.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las leyes del sistema
financiero mexicano son aquellas que, en materia de intermediación y servicios
financieros, expide el Congreso de la Unión, con base en la fracción X del artículo
la Comisión atribuciones de regulación, supervisión y vigilancia, respecto de las
Entidades, Asesores en inversiones, Federaciones, Fondos de protección, Centros
cambiarios, Transmisores de dinero, Sociedades financieras de objeto múltiple no
reguladas y oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así
como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en dichas le-
yes.
TITULO SEGUNDO
ORGANIZACION Y COMPETENCIA
CAPITULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA COMISION
ARTICULO 3. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con
los órganos y unidades administrativas siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Presidencia;
III. Vicepresidencias; y
IV. Direcciones generales.
Al frente de la Presidencia, las vicepresidencias y direcciones generales, esta-
rán respectivamente, el Presidente, los vicepresidentes y los directores generales.
Los titulares de las direcciones generales se auxiliarán para el trámite y reso-
lución de los asuntos de su competencia, por los directores generales adjuntos,
directores de área y subdirectores, inspectores, especialistas y demás personal
que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio y que de conformidad
con las disponibilidades presupuestarias determine la Comisión por acuerdo de la
Junta de Gobierno.
La Comisión contará con un órgano interno de control que se regirá conforme
al artículo 51 del presente Reglamento.
ARTICULO 4. El Presidente para el desempeño de sus atribuciones y funcio-
nes se auxiliará de los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Servidores públicos:
A. Vicepresidentes; y
B. Directores generales; y
II. Unidades administrativas:
A. Vicepresidencias:
1) Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A;
3
RGTO. INTERIOR DE LA CNBV/DE LA ESTRUCTURA ORGANICA... 4
2) Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B;
3) Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Popu-
lares;
4) Vicepresidencia de Supervisión Bursátil;
5) Vicepresidencia Técnica;
6) Vicepresidencia de Política Regulatoria;
7) Vicepresidencia Jurídica;
8) Vicepresidencia de Normatividad;
9) Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos; y
10) Vicepresidencia de Administración y Planeación Estratégica; y
B. Direcciones generales:
1) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A;
2) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B;
3) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros C;
4) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D;
5) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E;
6) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F;
7) Dirección General de Supervisión de Uniones de Crédito;
8) Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares;
9) Dirección General de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de
Fomento;
10) Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A;
11) Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo B;
12) Dirección General de Supervisión de Entidades e Intermediarios Bursátiles;
13) Dirección General de Fondos de Inversión;
14) Dirección General de Asuntos Jurídicos Bursátiles;
15) Dirección General de Emisoras;
16) Dirección General de Metodologías y Análisis de Riesgo;
17) Dirección General de Supervisión de Participantes en Redes;
18) Dirección General de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico;
19) Dirección General de Análisis e Información;
20) Dirección General de Supervisión de Conducta de Participantes del Mer-
cado;
21) Dirección General de Desarrollo Regulatorio;
22) Dirección General de Asuntos Internacionales;
23) Dirección General de Estudios Económicos;
24) Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR