Reglamento de autotransporte federal y servicios auxiliares. VII-CASR-9ME-6

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SALA REGIONAL 257
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
el cual, a efecto de justicar su presencia en grupo como
lo permite la ley, correlativamente se torna indispensable
que se cumpla con los requisitos normativos que otorguen
la certeza de que su comparecencia no fue caprichosa, sino
que su intervención en la diligencia fue justicada. Lo ante-
rior, porque invariablemente la falta de rma por parte de
todos los vericadores que actuaron en la diligencia, origi-
na un contexto de inseguridad jurídica conforme al cual no
resultó justicada la presencia y participación de todas las
personas que se constituyeron a ejecutar la orden.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10501/16-17-09-
5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 26 de sep-
tiembre de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Ins-
tructora: María Bárbara Templos Vázquez.- Secretario: Lic.
Rodrigo Márquez Jiménez.
REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE
FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
VII-CASR-9ME-6
INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 66-C
DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Y SERVICIOS AUXILIARES. LA COMPAÑÍA ASEGURA-
DORA QUE PAGA LA TARIFA POR EL SERVICIO DE
GRÚA, SE SUBROGA EN LOS DERECHOS DEL ASEGU-
RADO Y TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLA.-
De conformidad con el artículo 111 de la Ley sobre el Con-

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