Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

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Introducción

De acuerdo con el artículo 52 de la LA, están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III, y 110 de esa ley.

Los impuestos al comercio exterior que se causan por la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional, son el impuesto general de importación y el impuesto general de exportación; y estos dos impuestos se causarán conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

El artículo 83 de la LA establece que las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado, y se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas disponga la SHCP.

Al efecto, las RGCE para 2017 indican que los pagos se harán, en términos generales, mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúe el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios y, en este sentido, dichas personas deberán registrar ante la autoridad aduanera todas las cuentas bancarias a través de las cuales realicen los pagos.

Precisamos los requisitos que se deben cumplir para el registro de cuentas bancarias en los pagos que se hagan en operaciones de comercio exterior.

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Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

Según la regla 1.6.2 de la RMF para 2017, las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante:

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, la regla 1.6.3 de las RGCE para 2017 dispone que los agentes aduanales, apoderados aduanales, importadores y exportadores deberán registrar ante la ACAJA (Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas) todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen...

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