Regímenes temporales

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas121-135
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Cuando escuchamos la palabra temporal, sabemos que se trata de una situación que
durará un tiempo determinado, algo que no es eterno, tal y como lo señala el
Diccionario de la Real Academia Española.
8.1 Generalidades
Dentro de la legislación aduanera mexicana existe un capítulo dedicado, especialmen-
te, a las importaciones y exportaciones que permanecerán en territorio nacional o en el
extranjero por un periodo determinado. En él se establece que la obligación primordial
de los importadores es retornar las mercancías importadas temporalmente, y de los
exportadores el reimportar las mercancías exportadas temporalmente dentro de los
plazos que la propia legislación aduanera establezca.
8.2 Importaciones temporales
Al tratarse de mercancías que no permanecerán por tiempo indefinido en territorio
nacional, éstas gozan de algunas dispensas al momento de su entrada al país, primor-
dialmente, no pagar los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
Cabe aclarar que cuando se trate de mercancías que se importen de forma temporal
para un proceso de elaboración, transformación y reparación, que posteriormente sean
exportadas a algún país con el que México tenga celebrado algún acuerdo, asociación
o tratado de libre comercio o económico, es necesario pagar los impuestos al comercio
exterior, de conformidad con la mecánica establecida en cada uno de ellos.
Un requisito adicional que deberán cumplir los importadores son las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, además de verificar las forma-
lidades para su importación al momento del despacho aduanero; es decir, presentar
un pedimento de importación, así como la documentación anexa al mismo.
Por otro lado, las mercancías importadas temporalmente deberán retornar al extranjero
o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos que la legislación aduanera lo prevea,
ya que en caso contrario, las mercancías se encontrarán ilegalmente en el país, pues
habrá concluido el plazo por el cual se importaron.
8.2.1 Transferencias
Las mercancías destinadas al régimen de temporalidad no podrán destinarse a otro
régimen aduanero, salvo en algunos casos previstos en la Ley Aduanera.

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