De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

AutorPérez Chavez, José - Campero Guerrero, Eladio
Páginas630-637

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o no, en un pe rio do de doce meses, siem pre que no ten gan un es ta ble ci mien to per ma nen te en el país o que, te nién do lo, di chos in gre sos no sean atri bui bles a suestablecimientopermanente.

Cuan do se dé el su pues to a que se re fie re el pá rra fo an te rior, las per so nas físicasymoralesdeberánpagarelimpuestoenlostérminosdelartículo203 citado,medianteretenciónyenteroquelesefectúelapersonaquerealiza los pagos a la per so na fí si ca o moral, para lo cual dicho re te ne dor de be rá presentarantelaautoridadfiscal,solicituddeinscripciónalRegistroFederaldeContribuyentescomoretenedor,atravésdeescritofirmadoqueconten ga los datos a que se re fie re el ar tícu lo 18 del Re gla men to del Có di go Fis -cal de la Fe de ra ción.

El im pues to a cargo a que se re fie re el pre sen te ar tícu lo se de be rá en te rar a más tar dar el día 17 del mes de ca len da rio in me dia to pos te rior al que co -rrespondaelpago,enlasoficinasautorizadasdeconformidadconlasreglasgeneralesquealefectoexpidaelSAT.

A efec to de de ter mi nar el monto de los im pues tos a en te rar se con for me a lospárrafosprecedentes,seconsideraránúnicamentelosingresosatribui -blesalaactividaddesarrolladaenterritorionacionalporelresidenteenel extranjero.

Reorganización,reestructura,fusión,escisiónosimilar

269.- Para los efec tos del úl ti mo pá rra fo del ar tícu lo 190 de la Ley, el re si -denteenelextranjeroqueenajeneaccionesemitidasporunasociedadresidenteenMéxico,deberápresentaravisoantelaautoridadfiscal,dentrodel mes an te rior al que se efec túe dicha ena je na ción, en el que se in for me sobrelareorganización,reestructura,fusión,escisiónuoperaciónsimilar que va a lle var a cabo.

En los casos de reor ga ni za ción o rees truc tu ra, así como de fu sión, es ci -sión u ope ra ción si mi lar que sean parte de di chas rees truc tu ra cio nes o reor -ganizaciones,sedeberáanexaralcitadoaviso,ladocumentaciónalaque se re fie ren las frac cio nes I, II y III del ar tícu lo 262 de este Re gla men to. Tra -tándosedefusionesoescisionesuoperacionessimilaresquenoimpliquen unareestructuraciónoreorganización,únicamente sedeberáanexarladocu men ta ción a que se re fie re la frac ción III del ar tícu lo ci ta do.

RISR–REGIMENES FISCALES PREFERENTES

TITULO VI


De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

Ingresosgeneradosdemaneraindirecta

270.- Para los efec tos de lo dis pues to por el ar tícu lo 212 de la Ley, los contribuyentesquegenereningresossujetos aregímenesfiscalespreferentes, demaneraindirectaatravésdepersonasmoralesresidentesenel país, po drán pagar el im pues to en los tér mi nos del Tí tu lo II o IV de la Ley siempreque,dichoscontribuyentes,presentenladeclaraciónaqueserefie re el ar tícu lo 214 de la Ley y con ser ven la do cu men ta ción que com prue be quelaspersonasmoralesantesmencionadascumplieronconlodispuesto en el Tí tu lo VI de la pro pia Ley.

Opción para de ter mi nar si los in gre sos están su je tos o no

270-A.- Para los efec tos del ter cer pá rra fo del ar tícu lo 212 de la Ley, los contribuyentesquegenereningresosatravésdeentidadesofigurasjurídicasextranjerasenlasqueparticipen,directaoindirectamente,podrándeterminarsiesosingresosestánonosujetosaregímenesfiscalespreferentes,considerandolatotalidaddelasoperacionesrealizadasenelejercicio,

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por cada en ti dad o fi gu ra, en forma in di vi dual y por se pa ra do, salvo que con so li den para efec tos fis ca les en el país o te rri to rio en que re si dan, en cuyocasopodrándeterminarloenformaconsolidada. Noseconsideraráningresossujetos

271.- Para los efec tos de los ar tícu los 212 y 213 de la Ley, no se con si de -raráningresossujetosaregímenesfiscalespreferenteslosgeneradosdirectamenteporresidentesenMéxicooporresidentesenelextranjerocon establecimientopermanenteenelpaís,siemprequedichosingresossean acu mu la bles para ellos en los tér mi nos de los Tí tu los II o IV de la Ley, según corresponda.

Opción de acre di tar el ISR

272.- Para los efec tos del pá rra fo dé ci mo quin to del ar tícu lo 213 de la Ley,loscontribuyentesquecausenelimpuestoenlostérminosdelCapítulo I del Tí tu lo VI de la Ley, por los in gre sos de fuen te de ri que za ubi ca da en el extranjerosujetos aregímenesfiscalespreferentesquepercibanatravés deentidadesofigurasjurídicasenlasqueparticipen,directaoindirectamen te, po drán acre di tar el im pues to sobre la renta pa ga do en el ex tran je ro por di chas en ti da des o fi gu ras, en la misma pro por ción en la que esos in gre -sos sean gra va bles en Mé xi co, siem pre que pue dan com pro bar el pago en el ex tran je ro del im pues to que acre di ten y cum plan con los demás re qui si -tos que es ta blez can la Ley y este Re gla men to.

273.- Derogado.

Requisitosdelasdeducciones

274.- Para los efec tos del ar tícu lo 213 de la Ley, y a fin de de ter mi nar la uti li dad o re sul ta do fis cal a que se re fie re dicho ar tícu lo y siem pre que se cumplaelrequisitoestablecidoeneltercerpárrafodelmismo,lasdeduccionesdelaspersonas,entidades,fideicomisos,asociacionesenparticipación, fon dos de in ver sión, así como a cual quier otra fi gu ra ju di ca, cuyos in -gresosesténsujetos aregímenesfiscalespreferentes,deberáncumplircon todos y cada uno de los re qui si tos pre vis tos en los ar tícu los 31 y 32 de la Ley, con apego a lo si guien te:
I. Unicamente sepodránconsiderarcomoconceptosdeducibles,losdonativosotorgadosalaspersonasmoralesresidentesenMéxicoaqueserefie ren los in ci sos del a) al f) de la frac ción I del ar tícu lo 31 de la Ley, siem pre que cum plan con los demás re qui si tos pre vis tos en dicha frac ción.
II. Lasdeduccionesdeberánsoportarsecondocumentacióncomprobato ria que con ten ga la in for ma ción a que se re fie ren las frac cio nes I, III, IV, V y VI del ar tícu lo 29-A del Có di go Fis cal de la Fe de ra ción, in clu yen do la clave delRegistroFederaldeContribuyentesonúmerodeidentificaciónfiscal, cuan do se cuen te con él.
III. Que los pagos que se pre ten dan de du cir in clu yan la clave del Re gis tro FederaldeContribuyentesoelnúmerodeidentificaciónfiscaldelapersona be ne fi cia ria del pago, cuan do esté obli ga da a con tar con dicho re gis tro o número.
IV.Los pagos cuya de duc ción se pre ten da de be rán cum plir con lo dis -pues to en los dos pri me ros pá rra fos de la frac ción III del ar tícu lo 31 de la Ley.
V. Tra tán do se de pagos por pri mas de se gu ros o fian zas, éstos de be rán corresponderaconceptosquelaLeyseñalacomodeduciblesysiempre que, tra tán do se de se gu ros, se esté a lo dis pues to por los pá rra fos pri me ro y se gun do de la frac ción XIII del ar tícu lo 31 de la pro pia Ley.
VI. En el caso de la ad qui...

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