Regímenes definitivos

AutorComisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México
Páginas115-117
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7.1 Definición
La Ley Aduanera nos establece que los regímenes definitivos de importación y expor-
tación, como su nombre lo indica, están destinados para que, respectivamente, las
mercancías permanezcan en el país o salgan de él de manera indefinida. Ademas, se
establece para ellas, el pago de impuestos al comercio exterior, en su caso, el de de
cuotas compensatorias y el cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones
no arancelarias.
Al momento de verificar una operación de las apuntadas, quiza también se deban
cubrir otras contribuciones, tales como el impuesto al valor agregado, tratándose de
importaciones; el derecho de trámite aduanero, según la operación de que se trate,
y dependiendo el tipo de mercancía, el impuesto especial sobre producción y servi-
cios así como el impuesto sobre automóviles nuevos.
7.2 Importación definitiva
La ley determina que en el caso de introducirse al país mercancía al amparo de un
régimen de importación definitiva, podrá retornarse al extranjero sin el pago del
impuesto general de exportación, dentro de un plazo máximo de tres meses, conta-
dos a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su
importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre
que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de espe-
cificaciones distintas de las convenidas.
Es decir, si bien es cierto que en caso de internar mercancías al amparo de un régimen
de importación definitiva, las mismas deben permanecer en territorio nacional por
tiempo ilimitado, existe la posibilidad de retornarlas con el fin de que éstas sean sus-
tituidas por otras de la misma clase para subsanar el defecto o el incumplimiento de
las especificaciones convenidas con el exportador a territorio nacional.
Ahora bien, para que opere la exención del impuesto general de importación apun-
tada, las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses, con-
tados desde el retorno de las sustituidas, y sólo pagarán las diferencias cuando causen
un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas.
En otro orden de ideas, la ley que se comenta establece que las empresas podrán
importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. Éste, entre las
diversas etapas que lo componen, impone obligaciones a cargo del importador
como verificar y asumir como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las

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