Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

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Opción para las Administradoras de Fondos para el Retiro de no determinar la ganancia acumulable
3.10.1.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro podrán no determinar la ganancia acumulable derivada de la liquidación de acciones que realicen con motivo de la transferencia de activos financieros entre fondos de inversión especializados en fondos para el retiro, administradas por dichas instituciones, siempre que la citada transferencia se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la CONSAR. Para estos efectos, en el caso de que se origine una pérdida por la liquidación de acciones antes referida, esta pérdida no será deducible.

Para los efectos de esta regla el costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de un fondo de inversión especializada en fondos para el retiro a otra, será el monto equivalente al costo comprobado de adquisición que tenían las acciones liquidadas con motivo del citado traspaso, al momento de dicha operación.

El costo comprobado de adquisición por acción de las acciones adquiridas por la transferencia de activos financieros de un fondo de inversión de inversión especializada en fondos para el retiro a otra, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición correspondiente al total de las acciones liquidadas con motivo de la transferencia de los activos financieros a que se refiere el párrafo

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anterior, entre el número total de acciones adquiridas por el fondo de inversión especializada en fondos para el retiro a la que se transfieran dichos activos financieros.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
3.10.2.
El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso
a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:

I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en el Portal del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:

a) Rubro autorizado.

b) Denominación o razón social.

c) Clave en el RFC.

La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGSC.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.

Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

II. En términos del artículo 36 Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las siguientes obligaciones y requisitos correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate:

a) La prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.

b) La declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.

III. Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.

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Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.

El plazo para cumplimentar los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por períodos iguales, únicamente si la organización civil o fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento.

IV. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados
3.10.3.
Para los efectos de los artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como de aquellos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información:

I. Autorizados en México y del extranjero

a) La entidad federativa en la que se encuentren establecidos.

b) La ADSC que les corresponda.

c) Actividad o fin autorizado.

d) Clave en el RFC.

e) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.

f) Domicilio fiscal.

g) Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.

h) Síntesis de la actividad autorizada.

i) Nombre del representante legal.

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j) Número(s) telefónico(s).

k) Dirección o correo electrónico.

l) Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).

m) Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.

n) Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.

II. Revocados o no renovados:

a) Clave en el RFC.

b) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.

c) Fecha de notificación del oficio de revocación o no renovación.

d) Fecha en que surtió efectos la resolución correspondiente.

e) Fecha de publicación en el DOF.

f) Síntesis de la causa de revocación o no renovación.

III. Pérdida de la vigencia:

a) Clave en el RFC.

b) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.

c) Causa de la pérdida de vigencia.

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
3.10.4.
Para los efectos de los artículos 36 Bis del CFF, 36 y 131 del Reglamento de la Ley del ISR, la autorización para recibir donativos deducibles es vigente únicamente por el ejercicio fiscal por el que se otorgue.

Al concluir el ejercicio, la autorización obtendrá nueva vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados realicen el procedimiento señalado en la regla 3.10.2., fracción II, sin que sea necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma.

El SAT dará a conocer a través del Anexo 14, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan perdido la vigencia de la autorización, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

Los donativos realizados con anterioridad a la publicación de la pérdida de vigencia, serán deducibles para sus donantes, siempre que las organizaciones civiles y fideicomisos que recibieron dichos donativos, recuperen la autorización en el mismo ejercicio fiscal en el que perdieron la vigencia.

El ejercicio fiscal a partir del cual se autoriza a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, se especifica en el oficio constancia de autorización.

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Organismos de integración como personas morales con fines no lucrativos
3.10.5.
Para los efectos del artículo 79 de la Ley del ISR, se consideran comprendidos a los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
3.10.6.
En relación con los diversos supuestos y requisitos previstos en la Ley del ISR y su Reglamento, para recibir donativos deducibles, se estará a lo siguiente:

I. Por objeto social o fin autorizados se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, contenido en el oficio de...

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