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Régimen laboral de los profesores de instituciones educativas particulares
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 271-272 |
Page 271
En relación con el tema de los profesores que prestan servicios en escuelas y universidades particulares, si deben o no ser considerados como trabajadores de dichas instituciones, a continuación se presenta el criterio de algunos especialistas en la materia.
Por lo que respecta a los profesores de primaria y secundaria, es evidente la existencia de la relación laboral entre ellos y las escuelas donde prestan sus servicios y, por lo tanto, resulta improcedente la celebración de cualquier otro tipo de contrato, incluyendo los de prestación de servicios profesionales, en virtud de darse en la especie la prestación de un servicio personal subordinado, elementos que, en los términos del artículo 20 de la LFT, son constitutivos de una relación laboral.
Respecto de los profesores de preparatoria y universidad, es conveniente indicar que la LFT contempla un Capítulo específico denominado "De los trabajadores en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley", por lo que también, en este caso, no hay duda que al ser considerados como trabajadores, no es posible la contratación de los profesores por servicios profesionales de naturaleza civil.
Es decir, que si las universidades y escuelas de educación superior, en donde prestan sus servicios, son consideradas por las leyes como instituciones autónomas, definitivamente les serían aplicables las disposiciones de dicha Ley laboral.
Para el caso de que las universidades e instituciones de educación superior no sean autónomas por Ley, podría resultar eventualmente discutible si son o no trabajadores, los profesores que les prestan sus servicios.
El Séptimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia de trabajo, resolvió que los profesores, aun gozando de la libertad de cátedra, son considerados trabajadores de las instituciones en donde prestan sus servicios. Para una mejor comprensión, a continuación se transcribe dicha ejecutoria:
RELACIÓN LABORAL LA LIBERTAD DE CÁTEDRA EN EL TRABAJO DE ENSEÑANZA, NO EXCLUYE LA.- Aun cuando el trabajo de enseñanza se desenvuelve sobre el principio educativo de la libertad de cátedra, tal circunstancia no excluye la relación laboral en esa actividad, pues aquélla no consiste sino en la facultad con que cuenta el profesorado para impartir...
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