Regimen de incorporación fiscal

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas291-300

Page 291

1. Contabilidad simplificada

De conformidad con el artículo 112, fracción III, de la Ley del ISR, las personas físicas que tributan en el nuevo régimen de incorporación fiscal, deberán registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del CFF, los rubros siguientes del ejercicio correspondiente:

  1. Ingresos.

  2. Egresos.

  3. Inversiones.

  4. Deducciones.

Al respecto, la fracción III del artículo 28 del CFF establece que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general (reglas misceláneas) que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

La regla I.2.8.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que las personas físicas del régimen de incorporación fiscal deberán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Mediante el artículo cuadragésimo tercero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013, las autoridades fiscales difirieron al 1o. de julio de 2014, el cumplimiento de la obligación a que se refiere la fracción III del artículo 28

Page 292

del CFF, es decir, llevar los registros o asientos que integran la contabilidad en medios electrónicos (contabilidad electrónica) conforme lo establezcan el Reglamento del citado CFF y las disposiciones de carácter greneral (reglas misceláneas) que emita el SAT.

Según la regla I.2.8.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis Cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan el catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y la información de las pólizas generadas, señalados en dicha regla.

2. Opción de expedir CFDI a través de "Mis cuentas"

De conformidad con la regla I.2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada "Sistema de Registro Fiscal" "Mis cuentas", es decir, entre otras personas físicas, aquellas que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT y serán válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página electrónica del SAT, en la opción "Facturación Electrónica". De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio "Sistema de Registro Fiscal", "Mis cuentas", los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página electrónica del SAT, el cual estará disponible en la opción "Facturación Electrónica", por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

A los contribuyentes que ejerzan la opción en cita, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos que enseguida se enumeran, les será restringido la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3 de la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR