Régimen general de las actividades empresariales y profesionales

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas249-279

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Régimengeneraldelasactividadesempresariales...

REGIMEN GENERAL DE LAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

˚1. Régimen de ingreso en efectivo para efectos del pago del impuesto
De acuer do con el ar tícu lo 102 de la Ley del ISR,loscontribuyentesquepercibaningresos poractividadesempresariales oporlaprestación deserviciosprofesionales,deberánconsiderarlos acumulables enelmomentoenqueseanefectivamentepercibidos.

Losingresosseconsideraránefectivamentepercibidoscuando serecibanmediantecualquieradelasformassiguientes,auncuandocorrespondanaanticipos,adepósitosoacualquier otro con cep to, sin im por tar el nom bre con el que se les de sig ne:

1. Enefectivo.

2. En bie nes.

3. Enservicios.

Asimismo,seconsiderarápercibidoelingresocuandoelcontribuyente recibatítulosdecrédi to emi ti dos por una per so na dis tin ta de quien efec túa el pa go.

En ca so de que los in gre sos se per ci ban en che que, se con si de ra rá per ci bi do el in gre so en la fe cha de co bro del mis mo o cuan do los con tri bu yen tes trans mi tan los che ques a un ter ce ro, exceptocuandolatransmisiónseaenprocuración.

También se entiende que es efectivamente percibido el ingreso cuando el interés del acreedor quedasatisfechomediante cualquierformadeextincióndelasobligaciones.

Tratándose deingresosporconceptodecondonaciones,quitas,remisiones,oporprescripción,dedeudasrelacionadasconlasactividadesempresariales oprofesionales,losmismos seconsideraránefectivamentepercibidosenlafechaenqueseconvengalacondonación, la qui ta o la re mi sión, o en la que se con su ma la pres crip ción.

En el ca so de ena je na ción de bie nes que se ex por ten, se de be rá acu mu lar el in gre so cuan do efec ti va men te se per ci ba. Cuan do no se per ci ba el in gre so den tro de los 12 me ses si guien -tes a aquel en el que se rea li ce la ex por ta ción, se de be rá acu mu lar el in gre so una vez trans -curridodichoplazo.

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Beneficiosfiscales

˚2. Disminución de deudas perdonadas
El ar tícu lo 101, frac ción I, úl ti mo pá rra fo, de la Ley del ISR establecequeloscontribuyentes sujetosaunprocedimientodeconcurso,podrándisminuirelmontodelasdeudasperdonadas,conforme alconveniosuscritoconsusacreedoresreconocidos,enlostérminosseñalados en la Ley de Con cur sos Mer can ti les, de las pér di das pen dien tes de dis mi nuir que ten gan en el ejer ci cio en el que di chos acree do res les per do nen las deu das ci ta das. Cuan do el mon to de las deu das per do na das sea ma yor a las pér di das fis ca les pen dien tes de dis mi -nuir,ladiferenciaqueresultenoseconsiderarácomoingreso acumulable.

Porloanterior,loscontribuyentesencomentonodeberánconsiderar comoingresoacumu -lableenelejercicio,elmontodelasdeudasperdonadasmediante elprocedimientodeconcur so, só lo ten drán que dis mi nuir el mon to de las mis mas de las pér di das fis ca les que se ten gan pen dien tes de dis mi nuir en el ejer ci cio en que se les per do nen las deu das.

˚3. Deducción de anticipos por gastos
De con for mi dad con los ar tícu los 105, úl ti mo pá rra fo y 27, frac ción XVIII, de la Ley del ISR, cuan -doporlosgastosqueseefectúen,laspersonasfísicashubieranpagadoalgúnanticipo,ésteserá de du ci ble en el ejer ci cio en que se lle ve a ca bo, siem pre que se cum plan los re qui si tos si guien tes:

1. Se cuen te con el com pro ban te fiscal del an ti ci po en el mis mo ejer ci cio en que se pa gó.

2. Se cuen te con el com pro ban te fis cal que am pa re la to ta li dad de la ope ra ción por la que se efec tuó el an ti ci po, a más tar dar el úl ti mo día del ejer ci cio si guien te a aquel en que se dio di -choanticipo.

La de duc ción del an ti ci po en el ejer ci cio en que se pa gue se rá por el mon to del mis mo y, en el ejer ci cio en que se re ci be el bien o el ser vi cio que se ad quie ra, la de duc ción se rá la di fe -renciaentre elvalortotalconsignadoenelcomprobantefiscalyelmontodelanticipo.Para efectuarestadeducción, sedeberáncumplirlosdemásrequisitosqueestablezcanlasdispo -sicionesfiscales,entreellos,queseencuentreefectivamenteerogadalacontraprestación que se de ri va de la ope ra ción en co men to.

˚4. Disminución de pérdidas fiscales
Con for me al ar tícu lo 109 de la Ley del ISR, la pér di da fis cal ocu rri da en un ejer ci cio po drá disminuirse delautilidadfiscaldeterminada,delos10ejerciciossiguientes,hastaagotarla.

Enrelaciónconloanterior,lapérdidafiscalseobtiene cuandolosingresosporactividadesempresarialesoprofesionalesenelejercicio,sonmenoresalasdeduccionesautorizadas, es de cir:

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Ingresos acumulables (gravados) del ejercicio por actividades empresariales o profesionales

(-) Deducciones autorizadas del mismo ejercicio
(superiores a los ingresos acumulables)

(=) Pérdida fiscal

AlresultadoantesobtenidoseleadicionarálaPTU pa ga da en el ejer ci cio.

Pa ra los efec tos de la dis mi nu ción de las pér di das fis ca les, el mon to de la pér di da fis cal ocu -rridaenunejercicio,seactualizarámultiplicándoloporelfactordeactualizacióncorrespondien te al pe rio do com pren di do des de el pri mer mes de la se gun da mi tad del ejer ci cio en el que ocu rrió y has ta el úl ti mo mes del mis mo ejer ci cio. Pa ra de ter mi nar di cho fac tor se si gue lafórmulasiguiente:

INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida

(¸) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio
en el que ocurrió la pérdida

(=) Factor de actualización

En el ca so de que sea im par el nú me ro de me ses del ejer ci cio en que ocu rrió la pér di da fis -cal, se con si de ra rá co mo pri mer mes de la se gun da mi tad, el mes in me dia to pos te rior al que correspondalamitaddelejercicio.

Asimismo,lapartedelapérdidafiscaldeejerciciosanterioresyaactualizadaypendientede aplicarcontrautilidadesfiscales,sedeberáactualizarmultiplicándolaporelfactordeactualizacióncorrespondientealperiodocomprendidodesdeelmesenqueseactualizó porúltima vez y has ta el úl ti mo mes de la pri me ra mi tad del ejer ci cio en el que se apli ca rá.

Paradeterminardichofactorsesiguelafórmulasiguiente:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará la pérdida

(¸) INPC del mes en que se actualizó por última vez la pérdida

(=) Factor de actualización

Cuando elcontribuyentenodisminuyaenunejercicio,lapérdidafiscaldeejerciciosanteriores,pudiendohaberlohechoconformealoanterior,perderáelderechoahacerlo enlos ejerciciosposterioresyhastaporlacantidadenlaquepudohaberloefectuado.

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Beneficiosfiscales

Asimismo,sedeberáobservarlosiguiente:

1. Elderechoadisminuirlaspérdidasfiscalesespersonaldelcontribuyentequelassufre y no po drá ser trans mi ti do por ac to en tre vi vos ni co mo con se cuen cia de la ena je na -ción del ne go cio.

2. Enelcasoderealizarseactividadesempresariales,sóloporcausademuertepodrá transmitirseelderechoalosherederosolegatarios,que continúenrealizandolasactividadesempresarialesdelasque derivólapérdida.

3. Laspérdidasfiscalesque obtengan loscontribuyentesporlarealización delasactividadesempresarialesoprofesionales,sólopodránserdisminuidasdelautilidadfiscal derivadadelaspropiasactividadesdereferencia.

Paraunamayorcomprensióndeloanterior,sepresentanloscasosprácticossiguientes:

CASO 1

Unapersonafísicaconactividadesempresarialesdeseadeterminarlapérdidafiscalocurrida en el ejer ci cio de 2017.

DATOS

q Ingresos acumulables (gravados) del ejercicio de 2017 $1’780,000

q Deducciones autorizadas en el ejercicio de 2017 $2’220,000

q PTU pagada en el ejercicio de 2017 $100,000

DESARROLLO

Determinacióndelapérdidafiscaldelejerciciode2017.

Ingresos acumulables (gravados) del ejercicio de 2017 $1’780,000

(-) Deducciones autorizadas en el ejercicio de 2017 2’220,000

(=) Pérdida fiscal (440,000)

(–) PTU pagada en el ejercicio de 2017 100,000

(=) Pérdida fiscal del ejercicio de 2017 ($540,000)

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COMENTARIOS

Semuestraelprocedimientoparaobtenerlapérdidafiscalocurridaenunejercicio.

CASO 2

Unapersonafísicaconactividadesempresariales deseadisminuirlapérdidafiscalqueobtu vo en el ejer ci cio de 2017 con tra la uti li dad fis cal de ter mi na da en el ejer ci cio de 2018 por lasmismasactividades.

Elejerciciode2017fueunejercicioregularparalapersonafísicamencionada.

DATOS

q Pérdida fiscal del ejercicio de 2017 (véase el caso 1) $540,000

q Utilidad fiscal determinada en el ejercicio de 2018 $860,000

q INPC de julio de 2017 (supuesto) 127.382

q INPC diciembre de 2017 (supuesto) 129.085

q INPC de junio de 2018 (supuesto) 131.335

DESARROLLO

1o. Actua li za ción de la pér di da fis cal ocu rri da en el ejer ci cio de 2017.

a) Primeraactualización.

• Cálculodelfactordeactualización.

INPC de diciembre de 2017 129.085

(¸) INPC de julio de 2017 127.382

(=) Factor de actualización 1.0133

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Beneficiosfiscales

• Primeraactualizacióndelapérdidafiscalocurridaenelejerciciode2017.

Pérdida fiscal del ejercicio de 2017 $540,000

(x) Factor de actualización 1.0133

(=) Pérdida fiscal ocurrida en el ejercicio de 2017,
actualizada a diciembre de dicho año $547,182

b) Segundaactualización.

• Cálculodelfactordeactualización.

INPC de junio de 2018 131.335

(¸) INPC de diciembre de 2017 129.085

(=) Factor de actualización 1.0174

• Segundaactualizacióndelapérdidafiscalocurridaenelejerciciode2017.

Pérdida fiscal del ejercicio de 2017, actualizada
a diciembre de dicho año $547,182

(x) Factor de actualización 1.0174

(=) Pérdida fiscal ocurrida en el ejercicio de 2017,
actualizada a junio de 2018 (ejercicio en
que se aplicará) $556,703

2o. Dis mi nu ción de la pér di da fis cal que se ob tu vo en el ejer ci cio de 2017, con tra la uti li dad fiscaldeterminadaenelejerciciode2018.

Utilidad fiscal determinada en el ejercicio de 2018 $860,000

(-) Pérdida...

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