Régimen general

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas23-156

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Factor de ajuste mensual

Concepto

El factor de ajuste mensual equivale a la inflación del mes calculado. El cálculo del factor de ajuste mensual se hará hasta el diezmilésimo.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

2. Ejemplo de su obtención

(INPC, supuestos)

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Fundamento

LISR

6o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

  1. Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

    CFF

    17-A.-....................................................................................................................

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

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    Factor de ajuste para periodos mayores a un mes

    Concepto

    El factor de ajuste para periodos mayores a un mes, equivale a la inflación del periodo correspondiente.

    El cálculo del factor de ajuste para periodos mayores a un mes se utilizará para determinar el ajuste anual por inflación acumulable y deducible.

    Al igual que el factor de ajuste mensual, éste tendrá que calcularse hasta el diezmilé-simo.

    Determinación

    1. Fórmula para su obtención

    2. Ejemplo de su obtención

    (INPC, supuestos)

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    Fundamento

    LISR

    6o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

    I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

  2. Cuando el periodo sea mayor de un mes, se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

    CFF

    17-A.-.........................................................................................................................

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

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    Factor de actualización

    Concepto

    El factor de actualización representa el número de veces que un bien o una cantidad ha incrementado su valor en determinado periodo, por efectos de la inflación. Este también se calculará hasta el diezmilésimo.

    Es necesario efectuar el cálculo del factor de actualización para el desarrollo de las operaciones siguientes, entre otras:

    · Actualización del monto original de la inversión en la enajenación de terrenos, títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren intereses, piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy (artículo 19, LISR).

    · En el caso de enajenación de acciones, para actualizar el costo comprobado de adquisición de estas, así como el saldo de la Cufin a la fecha de adquisición y enajenación de las acciones, pérdidas, reembolsos pagados y la diferencia entre el resultado fiscal del ejercicio y la suma del ISR del ejercicio, las partidas no deducibles y el monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR, cuando esta última sea mayor (artículo 22, LISR).

    · Actualización de la depreciación (artículo 31, LISR).

    · Actualización de las pérdidas fiscales (artículos 57 y 109, LISR).

    · Actualización de la cuenta de utilidad fiscal neta (artículo 77, LISR).

    · Actualización de la cuenta de capital de aportación (artículo 78, LISR).

    · Actualización de tarifas mensuales y anuales del impuesto (artículo 152, LISR).

    Determinación

    1. Fórmula para su obtención

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    2. Ejemplo de su obtención

    (INPC, supuestos)

    Fundamento

    LISR

    6o.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

    II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

    CFF

    17-A.-.........................................................................................................................

    Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

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    Resultado fiscal de Ias personas morales

    Concepto

    Es el resultado de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas por el periodo que comprenda el ejercicio de las personas morales y la PTU pagada en el ejercicio, que de ser positivo podría generar el pago de un impuesto y, de ser mayores las deducciones autorizadas que los ingresos acumulables, producirá el derecho de disminuir la pérdida fiscal, adicionada con la PTU pagada en el ejercicio, contra utilidades de ejercicios posteriores.

    Si al disminuir las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio de los ingresos acumulables se obtiene una utilidad fiscal (resultado positivo), se le restarán a ésta, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas.

    Determinación

    1. Fórmula para su obtención

    1o. Cuando existe utilidad fiscal.

    Ingresos acumulables

    (-) Deducciones autorizadas

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017

    (=) Utilidad fiscal

    (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas

    (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)

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    2o. Cuando existe pérdida fiscal.

    Ingresos acumulables

    (-) Deducciones autorizadas

    (=) Pérdida fiscal antes de PTU (cuando los ingresos sean menores que las deducciones)

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017

    (=) Pérdida fiscal después de PTU

    2. Ejemplo de su obtención

    1o. Cuando existe utilidad fiscal.

    Ingresos acumulables 4,600

    (-) Deducciones autorizadas 2,900

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017 100

    (=) Utilidad fiscal 1,600

    (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas 1,400

    (=) Resultado fiscal 200

    2o. Cuando existe pérdida fiscal.

    Ingresos acumulables 4,600

    (-) Deducciones autorizadas 5,300

    (=) Pérdida fiscal antes de PTU (700)

    (-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017 200

    (=) Pérdida fiscal después de PTU (900)

    Nota

    1. A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de los ingresos acumulables del contribuyente.

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    Fundamento

    LISR

    9o.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

    El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

    I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acu-mulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

    El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

    57.- La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS; DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y SE ABROGAN LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, Y LA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (DOF 11/XII/2013)

    Noveno.- En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

    VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términos del Capítulo V del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en su totalidad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, disminuirán dichas...

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