Régimen de flujo de efectivo. Las personas morales pueden optar por él hasta el 31 de diciembre de 2018. Lineamientos para presentar el aviso por Internet

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Introducción

Según el artículo segundo transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2018, publicada en el DOF el pasado 11 de julio, las personas morales que durante 2018 tributen en el régimen general de la Ley del ISR (título II), podrán optar por aplicar el régimen de flujo de efectivo (título VII, capítulo VIII, de la Ley del ISR), siempre que presenten el aviso señalado en la regla 3.21.6.1 de la RMF para 2018 a más tardar el 31 de diciembre de este año.

Asimismo, deberán presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente percibidos en el periodo de la declaración, desde enero y hasta el mes en que ejerzan la opción de utilizar "Mi contabilidad", y conforme al artículo 199, segundo párrafo, de la Ley del ISR, es decir, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso acumulable del periodo de que se trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción.

En los casos en que los contribuyentes hayan realizado los pagos provisionales del ISR a través de la herramienta "Declaraciones y pagos", deberán dejar sin efectos dichos pagos mediante la declaración complementaria "Dejar sin efectos la obligación" en la herramienta referida y presentarlos a través del aplicativo "Mi contabilidad" mediante declaraciones complementarias como "Obligación no presentada". El monto pagado, con el cual se hayan cubierto obligaciones, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que resulte a cargo en el aplicativo "Mi contabilidad", por conceptos del ISR, en términos de la legislación fiscal aplicable hasta por el monto de ese impuesto.

Las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes de acuerdo con esta disposición no computarán para el límite que establece el artículo 32 del CFF.

De lo antes señalado, comentamos el procedimiento para presentar el aviso a fin de tributar en 2018 en el régimen de flujo de efectivo de las personas morales mediante el portal del SAT; en nuestra próxima edición, comentaremos el procedimiento para presentar los pagos provisionales del ISR.

Presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones

Según la regla 3.21.6.1 de la RMF para 2018, para optar por ejercer la opción de tributar en el régimen de flujo de efectivo de las personas morales...

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