Régimen de excepción en visitas domiciliarias dirigidas únicamente a la revisión de mercancIas de procedencia extranjera

AutorLic. Mario Becerril Hernández
Páginas16-20

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Como hemos indicado en otras colaboraciones, el fundamento legal de las visitas domiciliarias en materia aduanera lo encontramos en el artículo 42, fracción III, del CFF, mientras los procedimientos, requisitos y plazos de estas visitas se consignan en los artículos siguientes del referido código, lo que le permite a la autoridad llevar a cabo visitas domiciliarias en materia aduanera y revisar a través de las mismas tanto documentación vinculada a presencia física de mercancías de procedencia extranjera en la empresa, como documentación que ampara operaciones de comercio exterior, pero que ya no se encuentra vinculada a presencia física de mercancías en la empresa, en razón de que la mercancía ya fue vendida o donada, pero que de la revisión documental también podrían surgir irregularidades.

Las visitas domiciliarias en materia aduanera permiten la revisión tanto de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentran en la empresa, como de la documentación que ampara operaciones de comercio exterior, respecto del cual la mercancía ya no se encuentra físicamente en la empresa por diversas razones; esto es lo que conocemos como el régimen general de las visitas domiciliarias en materia aduanera.

Es decir, en el régimen general de las visitas domiciliarias en materia aduanera deberán cumplirse todos los requisitos establecidos para cualquier visita domiciliaria, tales como el inicio de la visita en el domicilio fiscal de la empresa, el citatorio para que se encuentre presente el representante legal de la empresa para recibir la orden de la visita y durante el desarrollo de la misma, la designación de testigos, el levantamiento de actas parciales, la última acta parcial de la visita y el plazo de 20 días hábiles para presentar pruebas y argumentos por parte del particular para desvirtuar las irregularida-

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des detectadas por la autoridad y el acta final de la visita domiciliaria; esto propiamente es el régimen general de las visitas domiciliarias en materia aduanera, que ya hemos revisado en otras colaboraciones. A continuación comentaremos un régimen de excepción que se da en este tipo de visitas.

Derivado de modificaciones recientes al CFF se han incorporado disposiciones que establecen un régimen de excepción más flexible respecto a los requisitos y de menor tiempo en cuanto a aquellas visitas domiciliarias que únicamente van dirigidas a la revisión de mercancías de procedencia extranjera para comprobar que con la documentación correspondiente se acredita la legal estancia o tenencia de esas mercancías en territorio nacional, que por tal razón no incluirá la revisión únicamente documental de las operaciones de comercio exterior que haya realizado la empresa, según indicamos, esto último únicamente lo permite el régimen general.

Pero tal régimen de excepción no queda del todo claro en las disposiciones legales que lo regulan, por lo que la autoridad al realizar este tipo de revisiones y aplicar este régimen de excepción deberá señalarlo expresamente en la orden de visita domiciliaria y en las actas que levante derivadas de la misma, inclusive en su fundamentación y motivación; de lo contrario, se podrá caer en controversias respecto a la regulación que debe aplicarse a la visita domiciliaria en materia aduanera correspondiente. Pero más allá de esto, resulta necesario realizar una modificación legal para establecer clara-mente que ello constituye un régimen de excepción si se trata de visitas domiciliarias en materia aduanera y los supuestos precisos en los que será aplicable.

Entendemos que este régimen de excepción, en el caso de visitas domiciliarias dirigidas únicamente a la revisión de mercancías de procedencia extranjera para comprobar que con la documentación correspondiente se acredita la legal estancia o tenencia de esas mercancías en territorio nacional, se debe aplicar propiamente al comercio informal o a empresas que tienen en su poder mercancías de procedencia extranjera que no cuentan con documentación alguna que acredite su legal estancia o tenencia en el país, es decir, empresas que realicen claramente acciones ilegales; sin embargo, ese régimen de excepción la autoridad lo empieza a utilizar en contra de empresas legalmente establecidas y que llevan a cabo sus importaciones cumpliendo todas las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables a sus operaciones, por lo que tal régimen de excepción, en mi opinión, se desvía de sus propósitos originales, por lo que se debe corregir esa situación y poner especial atención en ello.

Este régimen de excepción se establece, en principio en el artículo 42, fracción V, del CFF que señala lo siguiente (énfasis añadido):

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las...

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