Del régimen económico

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas18-21
EDICIONES FISCALES ISEF
18
COMITES CON LOS QUE DEBERAN CONTAR LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO
(A) ARTICULO 46 BIS-3. Las Sociedades Cooperativas de Aho-
rro y Préstamo contarán, al menos, con los Comités siguientes,
salvo excepciones previstas en el último párrafo del artículo 34
de esta Ley:
I. Comité de Crédito o su equivalente, que será responsable
los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes
de crédito que presenten los Socios a la Cooperativa, así como
las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los ma-
nuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo
de Administración; y
II. Comité de Riesgos, que será responsable de identificar y
medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación
y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital
social de la Cooperativa.
Dichos comités estarán integrados por no menos de tres per-
sonas ni más de siete, quienes no deberán tener alguno de los
impedimentos que para ser consejero señala el artículo 43 Bis de
esta Ley, a excepción de la fracción II, siempre y cuando no exista
conflicto de interés.
Los miembros de dichos Comités serán designados o remo-
vidos en su caso, por el Consejo de Administración. Cuando
alguno de éstos, incumpla sus funciones o sean detectadas
irregularidades en su actuación, el director o gerente general
propondrá su remoción al Consejo de Administración.
El Consejo de Administración emitirá los reglamentos y ma-
nuales operativos a los cuales deberán ajustarse los comités
citados en el presente artículo. (DOF 13/08/09)
LA EDUCACION OBLIGATORIA, EN TODAS LAS SOCIEDADES
QUE ESTA LEY SEÑALA
ARTICULO 47. En todas las sociedades cooperativas que esta
Ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa
a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea
General los programas y estrategias a realizar.
OBLIGACION DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CON-
TAR CON LAS AREAS NECESARIAS PARA SU EXPANSION
ARTICULO 48. Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de
trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión
de su actividad cooperativa.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
COMO SE INTEGRARA EL CAPITAL DE LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ARTICULO 49. El capital de las sociedades cooperativas se inte-
grará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que
la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, ade-
más de considerar lo establecido en el artículo 63 de esta Ley.
46BIS3-49

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