Régimen agropecuario

AutorLuis Gerardo Molina Tamayo
CargoContador Público egresado de la Universidad Tecnológica de México
Páginas18-22
www.iee.edu.mx
Texto: C.P. y M.I. Luis Gerardo Molina Tamayo
RÉGIMEN
AGROPECUARIO.
18
IEE Plantel Mérida
A finales de año 2013, el Ejecutivo Federal,
a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), llevó a cabo la
publicación de diversas reformas en materia
tributaria, siendo la Ley del Impuesto sobre
la Renta (ISR) la única que per se, tuvo
modificaciones sustanciales, ya sea por
eliminación de capítulos que daban ciertos
beneficios a contribuyentes que, a criterio
de las autoridades, eran un exceso e iban
en contra del principio de recaudación
tributaria efectiva, y, para el caso de este
tema, el Régimen Simplificado que hasta
2013 abarcaba diversos regímenes, entre
ellos el Sector Primario, que no fue la
excepción. Lo que analizaremos será
precisamente esa cuestión, qué tanto los
cambios a la ley han impactado a este
sector, que representa más de 80% de las
zonas rurales y municipales de la República
Mexicana y que es, precisamente, en estas
regiones donde los incentivos fiscales
habían tenido gran participación, pues al
tratarse de zonas donde hay extrema
pobreza, también lo es que en este sector,
25% de la población se dedica al campo.
Fuente: Google.com
En este régimen fiscal del Sector Primario,
únicamente podrán tributar en los términos
del título II, capítulo VIII de la Ley del ISR,
tanto las personas físicas y personas
morales que se dediquen exclusivamente a
las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o de pesca.
Entendamos el término exclusividad, que se
comentó en el párrafo anterior, como
aquellos ingresos por dichas actividades
agropecuarias que representen cuando
menos 90% de sus ingresos totales, sin
incluir los ingresos por las enajenaciones de
activos fijos y terrenos de su propiedad,
que hubiesen estado afectos a su actividad.
FORMA DE TRIBUTAR
La forma de tributar de las personas físicas
y morales que se encuentren en el sector
agropecuario, lo harán conforme a lo
dispuesto en el Régimen General de las
personas físicas con actividades
empresariales y profesionales, esto es, sobre
la base de flujo de efectivo. En el caso de la
persona moral, se considera que es la que
está realizando los actos o actividades
objeto del impuesto; sin embargo, también
puede cumplir, además de sus propias
obligaciones, con las de sus integrantes en
lo individual.

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