Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; y de los coordinados

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-51

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1. Quienes podran tributar en este regimen

Podrán tributar en este régimen solamente las personas morales que realicen las siguientes actividades:

· Agricultura.

· Ganadería.

· Silvicultura.

· Pesca.

· Autotransporte.

Sin embargo, sus integrantes podrán ser personas físicas o morales que tengan dicho fin.

Para 2014, la nueva LISR deformó totalmente el esquema que se tiene para este tipo de contribuyentes, ya que todavía hasta la LISR aplicable en 2013 se tenía una separación para este tipo de contribuyentes en lo que era personas físicas y personas morales, y actualmente no se tiene una división en dichos sectores, sino que mezclan a ambas personas y en realidad ya no se tiene noción de lo que es una tributación para unas y para otras. Una reforma totalmente deficiente e impráctica.

Para 2015 se espera una complicada situación fiscal para los contribuyentes, ya que la autoridad pretende sacar dinero de la forma que sea, no precisamente destinable al gasto público, ya que no se ve el reflejo del mismo, por lo tanto, debemos de estar lo mayormente apegados a las disposiciones pero considerando que no podemos vivir a expectativas del gobierno de pagarles contribuciones que no tenemos, o en su caso no tenemos la capacidad económica para lo dicho.

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2. Como determinan su impuesto sobre la renta

Ingresos acumulables en el ejercicio

Menos: Deducciones autorizadas en el ejercicio

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos: 40 salarios mínimos generales del área geográfica (sólo agricultura, ganadería, silvicultura y pesca)

Utilidad fiscal del ejercicio

Menos: Pérdidas fiscales amortizadas en el ejercicio

Utilidad gravable del ejercicio

Por:

Tarifa del artículo 152

LISR

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO

Menos:

Pagos provisionales

IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR

TARIFA DEL ARTICULO 152 LISR

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 0.00 0.0192
5,952.85 50,524.92 114.29 0.0640
50,524.93 88,793.04 2,966.91 0.1088
88,793.05 103,218.00 7,130.48 0.1600
103,218.01 123,580.20 9,438.47 0.1792
123,580.21 249,243.48 13,087.37 0.2136
249,243.49 392,841.96 39,929.05 0.2352
392,841.97 750,000.00 73,703.41 0.3000
750,000.01 1’000,000.00 180,850.82 0.3200
1’000,000.01 3’000,000.00 260,850.81 0.3400
3’000,000.01 En adelante 940,850.81 0.3500

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EJEMPLO

Utilidad gravable $ 135,000.00

Menos:

L.I. 123,580.21

Excedente $ 11,419.79

Por:

% exc. s/L.I. 21.36%

Impuesto marginal $ 2,439.27

Más:

Cuota fija 13,087.37

ISR DEL EJERCICIO $ 15,526.64

Si el ISR anual es igual a: $ 15,526.64

Si los pagos provisionales son: 15,526.64

EL ISR A PAGAR EN LA DECLARACION

ANUAL SERA: $ 0.00

Además, tendremos derecho a los acreditamientos que nos establece el artículo 74 de la LISR, los cuales son:

I. 40.00% de reducción del impuesto por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras para personas físicas.

II. 30.00% de reducción del impuesto por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras para personas morales.

3. Ingresos acumulables (artículos 100 y 101 LISR)

I. Ingresos propios de la actividad.

II. Las condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la actividad empresarial.

III. La enajenación de cuentas y documentos por cobrar y títulos de crédito.

IV. Cantidades recuperadas por seguros.

V. Las cantidades recibidas para efectuar gastos por cuenta de terceros.

VI. La explotación de una patente aduanal.

VII. Los intereses cobrados.

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VIII. Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se reciban.

IX. Ganancia por venta de activos fijos.

X. Ingresos presuntivos de la autoridad.

XI. Son ingresos preponderantes más del 50%.

XII. La utilidad por ingresos en el extranjero.

4. Momento de acumulacion del ingreso (articulo 102 LISR)

Los ingresos serán acumulables, cuando sean percibidos en:

· Efectivo.

· Cheques, cuando se cobren o se transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

· Bienes.

· Servicios.

· Anticipos.

· Depósitos.

· Cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

· Cuando reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

En condonación, quita o remisión de deuda en la fecha en que se convengan o cuando se dé la prescripción. En el caso de enajenación de bienes que se exporten se deberá acumular el ingreso cuando efectivamente se perciba.

En el caso de que no se perciba el ingreso dentro de los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se deberá acumular el ingreso una vez transcurrido dicho plazo.

5. Deducciones autorizadas (artículo 103 LISR)

I. Devoluciones, descuentos y bonificaciones.

II. Las compras. No se deducirán conforme a esta fracción las inversiones.

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En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de la LISR, respectivamente.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de la actividad.

VI. Personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento en el país podrán deducir las erogaciones que correspondan a dicho establecimiento.

VII. Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorraten con algún establecimiento ubicado en el extranjero.

5.1. Deducción de Inversiones (Artículo 104 LISR)

Se determinará la deducción de inversiones aplicando la depreciación o amortización, excepto en los casos en que tributen bajo los requisitos de régimen intermedio en los cuales aplicará la deducción total de la erogación, excepto equipo de transporte.

5.2. Requisitos de las Deducciones (Artículo 105 LISR)

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Son efectivamente erogadas cuando se hayan pagado en:

· Efectivo.

· Cheque, cuando se cobre o se transmita a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

El artículo 159 del RLISR indica que "Para los efectos del artículo 125, fracción I, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquél al que corresponda la documentación comprobatoria que

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se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses."

· Traspasos bancarios o casas de bolsa.

· Servicios.

· Bienes que no sean títulos de crédito.

En inversiones, se deducirán en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el siguiente.

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención del ingreso, por actividades empresariales.

III. La deducción de inversiones se hará con base en el artículo 104 de la LISR. En contratos de arrendamiento financiero, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de la LISR.

IV. Que se resten una sola vez.

V. Los pagos por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y sobre bienes deducibles o que exista la obligación de contratarlos.

VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto en inversiones.

VII. En el caso de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

VIII. Que las deducciones correspondan al ejercicio que se pretende deducir y se reúna la documentación que la respalde a más tardar en la presentación de la declaración anual.

IX. Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de la LISR, referentes a la tenencia de documentación comprobatoria, de su registro en contabilidad, de en su caso, existir retenciones de ISR cuando deba hacerse, que se encuentre trasladado el IVA, pagos de asistencia técnica estén debidamente comprobados, la previsión social se otorgue en forma general, el pago de intereses corresponda a costo de mercado, en importación se cumpla con los requisitos legales, que se tenga la documentación antes de la presentación de la declaración anual, en pago de salarios se cumpla...

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