Reformas a la Ley del Infonavit. Comentarios

AutorLic. Gustavo García Cuenca
Páginas13-17

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Con fecha 29 de noviembre de 2011, la Cámara de diputados presentó un proyecto de reformas a los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Infonavit, así como al artículo octavo transitorio del decreto de reformas a diversos artículos de esta ley publicado en el DOF del 6 de enero de 1997. Dichas reformas tuvieron como objetivo principal asimilar la Ley del Infonavit a las disposiciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR).

Cabe mencionar que los comentarios a que hace referencia este artículo fueron realizados conforme al proyecto de reformas a la Ley del Infonavit presentado por la Cámara de diputados, mismo que no verificó cambios con respecto a las reformas aprobadas por las cámaras de diputados y senadores los días 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2011, respectivamente, y del que sólo se espera su publicación en el DOF.

Nuevo régimen de inversión de los recursos del Infonavit

Se propone reformar el artículo 43 de la Ley del Infonavit para modificar el régimen de inversión de los recursos que administra el instituto, sin establecer razonamiento convincente alguno; en la iniciativa sólo se argumenta que los rendimientos podrían llegar a ser significativos, debido a la evolución demográfica del país y al avance en la atención al rezago de vivienda. Los diputados consideran que podrá haber una mayor rentabilidad, sin ofrecer cálculos ni menos aún, demostrar su aseveración.

Con base en lo anterior se propone reformar el segundo párrafo y agregar uno nuevo, mientras los actuales ter-

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cero y cuarto párrafos pasarían a ser cuarto y quinto, respectivamente, del artículo 43 de la Ley del Infonavit.

El actual segundo párrafo establece que los recursos del instituto, en tanto se aplican al otorgamiento de créditos para vivienda, se deberán invertir en valores del gobierno federal e instrumentos de la banca de desarrollo; al respecto, se propone lo siguiente:

Artículo 43, segundo párrafo. Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

Cabe precisar que seguramente se invertirán dichos recursos en las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefore) operadas por las administradoras de fondos para retiro (Afore), las cuales se encuentran reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La cuenta individual del SAR se encuentra operada por la Afore, e invertida en las Siefores.

Cuenta individual del SAR

[VER PDF ADJUNTO]

En el actual tercer párrafo, que correspondería al nuevo cuarto párrafo, sólo se precisa que la cuenta que podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades necesarias para la realización de sus operaciones, es "la cuenta que el Banco de México le lleve" al instituto.

El actual cuarto párrafo, que pasaría a ser el quinto conforme a la reforma del artículo 43, no registró modificación alguna; sin embargo, vale la pena destacar que por los "servicios de recepción" de pagos que las entidades receptoras, esto es, los bancos, el Consejo de Administración se pondrá de acuerdo con éstos para el pago de la remuneración correspondiente, es decir, que de los fondos propiedad de los trabajadores se tendrá que pagar a los bancos una determinada cantidad o porcentaje que no se establece en ley y se deja al arbitrio del Consejo de Administración del Infonavit.

¿Que no deberían pagar los bancos a los trabajadores por el manejo o "jineteo" de los fondos de sus cuentas del SAR?

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Indexación de los créditos otorgados a los trabajadores

El...

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