Reformas Laborales Lesivos a los trabajadores

AutorIgnacio Espinoza Garcia
Páginas2-23
REFORMAS LABORALES LESIVOS A LOS TRABAJUADORES
Autor: Dr. Ignacio Espinoza García
RESUMEN
La Constitución de Querétaro de 1917, en la cual se consagraron en bien de
la clase trabajadora, “La declaración de derechos sociales” primera vez que
en una constitución se consignaban los mencionados derechos en bien de
quienes viven de su fuerza de trabajo, ‘la clase proletaria’, y aunque fue con
el fin de proteger, la salud y la vida de los trabajadores, con las distintas
prestaciones y derecho que en dicha constitución se consignaron, realmente
fue muy poco tiempo, en que los trabajadores tuvieron la satisfacción de
contar con una reglamentación del derecho del trabajo, su duración, hasta el
año de 1980, en que se empezó a fraguar el sistema neoliberal, Se inicia
con una serie de supuestos pactos sociales, que a decir de los gobernantes
en turno, era para mejorar la economía del país; y para ese efecto, se
convocaba a las organizaciones sindicales y trabajadores, las grandes
empresas entre otras, con el fin de informar y además incluir en dichos
pactos. Y con dichos pactos sociales, inicio la flexibilización del derecho del
trabajo, siendo los trabajadores los más perjudicados; al grado de que el
gobierno federal, sin reforma laboral de por medio, permitía que las grandes
empresas se vieran beneficiadas con dicha figura inventada con el fin de
truncar derechos de los trabajadores, como lo fueron los salarios. La
rescisión de la relación de trabajo, se define de la siguiente manera: “Es la
disolución de la relación de trabajo, decretada por uno de los sujetos
cuando el otro incumple gravemente en sus obligaciones”, de dicha
definición se desprende que tanto el trabajador como el patrón pueden
rescindir el contrato de trabajo, así, entonces se establecen dos figuras en
la Ley Federal del Trabajo, relativas a la rescisión: “la rescisión de la
relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador” artículo 51 de la
norma y: “la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el
patrón” artículo 47 de la misma normatividad.
En el trabajo realizado, nos referimos a cuando el patrón rescinde la
relación de trabajo, por una causa o causas imputables al trabajador, o lo
que es lo mismo a un despido justificado. Es cierto que el trabajador tiene el
pleno derecho de despedir al mal trabajador y la ley en comento se lo
otorga; pero por otra parte debemos señalar, que la parte patronal, siempre
ha buscado la forma de evadir responsabilidades para con los trabajadores,
y así, se presentan muchos casos en los cuales, el patrón sin existir causa
legal para despedir al trabajador, busca las formas para deshacerse de él, y
lo primero que se le ocurre, es: achacarle un hecho que amerite la rescisión
del trabajo, es decir el ‘despido justificado’ aún y cuando sea falso que el
trabajador haya incurrido en alguna de las causales que establece el
artículo 47 de la ley.
Así pues, considerando que el derecho es protector de la clase trabajadora,
en el tiempo se han establecido derechos que protegen al trabajador en la
relación obrero-patronal, en virtud de la desigualdad que existe entre el
patrón, dueño de los medios de producción, y el trabajador, que con lo único
que cuenta es con su fuerza del trabajo.
Desgraciadamente el legislador, por medio de las reformas, ha propiciado la
flexibilización del derecho del trabajo, en perjuicio del trabajador, entre otras
se encuentra la figura a que me refiero en el presente trabajo, y que
consiste en la rescisión de la relación de trabajo por el patrón; en esta figura
legal establecida en el artículo 47 de la ley, se impone la obligación del
patrón, cuando rescinde el contrato de trabajo, “Dar aviso por escrito al
trabajador de la causa o causas que motivan la rescisión y la fecha o fecha
en que se cometieron; así, en el último párrafo del mencionado artículo 47,

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