Reformas para facilitar el divorcio voluntario en el DF

PáginasB8

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal (DF) del 3 de octubre pasado, el gobierno del DF publicó el Decreto por el que se reforma y deroga el Código Civil para el Distrito Federal y se reforma, deroga y adiciona el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir, el 4 de octubre de 2008.

Entre las reformas realizadas destaca la del artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), conforme al cual, el divorcio podrá ser solicitado por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame a la autoridad judicial y manifieste la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la que se solicita, siempre que haya transcurrido un año de la celebración del mismo.

Así, según la reforma del artículo 267 del CCDF, el cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a la solicitud respectiva una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, misma que deberá contener los requisitos siguientes:

  1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces.

  2. Las modalidades conforme a las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, en el que respetará los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.

  3. El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, además de especificar la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.

  4. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla; para tal efecto, se exhibirán las capitulaciones matrimoniales, esto es, los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos, el inventario, el avalúo y el proyecto de participación.

  5. En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio conforme al régimen de separación de bienes, deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que se hayan adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que durante el matrimonio se hubiera dedicado al desempeño del trabajo en el hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR