Se publican reformas a diversas disposiciones del Código de Comercio

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En el DOF del 17 de abril, la SE publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, el cual entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación, es decir, el 16 de julio, en el entendido de que los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor del decreto en cita, se tramitarán con base en las disposiciones anteriores al mismo.

El decreto de reformas y adiciones consigna modificaciones a diversas disposiciones de los títulos primero, segundo y tercero del Libro quinto denominado “Juicios Mercantiles" del Código de Comercio (CC), de las cuales destacan las siguientes:

  1. Se reformaron los artículos 1223 y 1224 del CC, para establecer que cuando en el procedimiento mercantil se presente un pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, deberá entregarse cerrado y guardarse así en secreto del tribunal, así como asentar la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. En caso de que el oferente de la prueba decida no presentar el pliego de posiciones, tendrá derecho a articular posiciones verbales en la audiencia.

  2. Se reformó el artículo 1250 del CC, el cual dispone que durante el periodo de prueba, previsto en el procedimiento mercantil, si se niega o se pone en duda la autenticidad de un...

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