Se publican reformas a diversas disposiciones del Código de Comercio
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En el DOF del 17 de abril, la SE publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, el cual entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación, es decir, el 16 de julio, en el entendido de que los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor del decreto en cita, se tramitarán con base en las disposiciones anteriores al mismo.
El decreto de reformas y adiciones consigna modificaciones a diversas disposiciones de los títulos primero, segundo y tercero del Libro quinto denominado “Juicios Mercantiles" del Código de Comercio (CC), de las cuales destacan las siguientes:
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Se reformaron los artículos 1223 y 1224 del CC, para establecer que cuando en el procedimiento mercantil se presente un pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, deberá entregarse cerrado y guardarse así en secreto del tribunal, así como asentar la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. En caso de que el oferente de la prueba decida no presentar el pliego de posiciones, tendrá derecho a articular posiciones verbales en la audiencia.
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Se reformó el artículo 1250 del CC, el cual dispone que durante el periodo de prueba, previsto en el procedimiento mercantil, si se niega o se pone en duda la autenticidad de un...
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