Se reforman diversos artículos transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México

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Modifi caciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad
de México. Se dan a conocer
El pasado 19 de marzo, el gobierno de la Ciudad de México
(CDMX) dio a conocer en la Gaceta Oficial No. 53 Bis el “De-
creto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones
del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal”, mismo que
entrará en vigor el 22 de abril.
De las modificaciones realizadas mediante el decreto, destaca
el cambio de denominación del Reglamento de Tránsito del Dis-
trito Federal a Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Asimismo, se modifican las sanciones establecidas por infrin-
gir dicho reglamento, las cuales podrán ser de carácter mo-
netario, o bien, de amonestaciones, cursos en línea, sensibili-
zación presencial, trabajos a favor de la comunidad, remisión
de vehículos a depósito y puntos de penalización a la licencia.
Para aplicar las sanciones, cada matrícula de la ciudad
contará con 10 puntos iniciales que se verán reflejados en
los sistemas de la Secretaría de Movilidad, Secretaría de
Seguridad Ciudadana y la Secretaría del Medio Ambiente,
los que se restarán según las infracciones que cometa el
automovilista.
La primera y la segunda infracción no tendrán sanción, pero
sí una amonestación verbal; sin embargo, en la tercera, cuar-
ta y quinta infracción, el automovilista deberá presentar un
curso de sensibilización al manejar, el cual será en línea, in-
termedio y presencial, respectivamente; a partir de la sexta
infracción, el conductor deberá cumplir dos horas de trabajo
comunitario, y si llega a diez infracciones, tendrá que hacer
ocho horas de trabajo a favor de la comunidad.
Se reforman diversos artículos transitorios de la
La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCDMX) del pa-
sado 21 de marzo, el “Decreto por el que se reforman los
Artículos Transitorios Décimo Primero, Párrafo Tercero; Déci-
mo Séptimo, Párrafos Séptimo y Décimo y Vigésimo Tercero,
Párrafos Segundo, Tercero y Sexto de la Constitución Política
de la Ciudad de México”, el cual entró en vigor el 22 de mar-
zo de 2019.
Conforme al decreto se modificaron diversos artículos transi-
orden siguiente:
1. Se reformó el artículo transitorio décimo primero, párrafo
tercero, el cual modificó el plazo para que la I Legislatura
del Congreso emita la convocatoria a que se refiere el artí-
culo 37 de la misma Constitución, a fin de que el Consejo
Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 30
de septiembre de 2019 y no el 31 de diciembre de 2018
dispuesto anteriormente.
2. Se modificó el artículo transitorio décimo séptimo, pá-
rrafos séptimo y décimo, a fin de ampliar el plazo para
que la fiscalía comience operaciones a más tardar el 10
de enero de 2020 (antes, 31 de mayo de 2019), el plazo
Información
de trascendencia
LEGAL
EMPRESARIAL
B1
2a. quincena
abril 2019

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