La reforma social en España y México. Apuntes históricos
Autor | Manuel Payno |
Páginas | 11-68 |
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a Reforma en los países españoles no ha tenido por causa,
como en otras naciones de Europa, la diferencia de doctri -
nas o de creencias, sino casi exclusivamente la desamortización
de la propiedad que fue acumulándose durante siglos enteros en
las corporaciones militares, civiles y eclesiásticas.
La religión cristiana en tiempos antiguos, por orden riguro -
samente histórico, tuvo que caminar estrechamente unida con
las instituciones civiles. Guerreros afamados y hombres que la
posteridad ha designado con los más honrosos títulos fueron
los nuevos apóstoles que enseñaron a los pueblos oprimidos
por las invasiones de los bárbaros, o atormentados por injustas
y sangrientas guerras, las máximas humanas del Evangelio.
Constantino en Oriente, Carlo Magno en la Alemania, Clo-
vis en Francia y Recaredo en España, fueron los que, abra-
zando con fe las doctrinas, las prácticas y las ceremonias de la
iglesia romana, enseñaron con su ejemplo a los pueblos que
gobernaron y fundaron los cimientos de la religión, que se
había olvidado o perdido, a causa de la corrupción de las cos-
tumbres, en unos reinos, y de las invasiones de los hombres
del norte, en otros.
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LA REFORMA SOCIAL EN ESPAÑA
YMÉXICO.
APUNTES HISTÓRICOS
Fue ésta la causa principal por la que el Estado se apoyó
en las creencias del pueblo, y el pueblo en la fe y en la religión
de los monarcas; y la política guerrera y las creencias fueron,
durante siglos, la base y el apoyo más firme de naciones que
hoy mismo van al frente de la civilización.
De aquí proceden los donativos cuantiosos de los fieles a
los monasterios y abadías, la multiplicación de órdenes diver-
sas, la creación de altas dignidades eclesiásticas, la protección
de los soberanos a las comunidades y corporaciones y, en una
palabra, la preponderancia de que gozaron el clero y los reli-
giosos, y la participación, más o menos eficaz y directa, que
tuvieron en los acontecimientos de aquellos tiempos.
Todas las instituciones, lo mismo que los seres, tienen un
principio, un desarrollo y una vejez. La religión pura de Jesu -
cristo y las máximas divinas del Evangelio tendrán una vida
eterna, y serán nuevas y vigorosas todavía en el momento
mis mo en que el mundo llegue a su decrepitud y toque su
ruina y destrucción; pero no ha sucedido lo mismo con aque-
llas crea ciones del hombre que pudieron ser útiles en cierto
período, pero que, a medida que las costumbres han cam-
biado, han ido perdiendo su preponderancia, su influjo y
hasta su objeto. Los pontífices mismos, o convencidos de esto
o teniendo que contemporizar con los reyes, han decretado
en diversos casos la supresión de órdenes y de comunidades,
y han sancionado la ocupación de sus rentas o bienes por el
gobierno.
El primer ataque que se dio en España a los bienes de las
corporaciones fue autorizado por Clemente VIII, que concedió
al rey Carlos I, en 1529, la facultad de desmembrar, de las ór-
denes militares, bienes cuya renta anual llegase a 40,000 du-
cados. Paulo III ratificó esta concesión en 1538, y después
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MANUEL PAYNO
la amplió a los bienes de los monasterios de las órdenes mili-
tares, hasta la suma de 500,000 ducados en oro.
Gregario XIII concedió a Felipe II, en 1574, permiso para
vender los bienes de las iglesias cuya renta ascendiese a
40,000 ducados, y aunque el clero suscitó graves dificultades
y embarazos, se llevó al fin a efecto. Sería larga la enumera-
ción de los casos en que los monarcas españoles, ya por razo-
nes de política, ya por las más apremiantes de la necesidad,
ocuparon las rentas eclesiásticas; y aunque nunca se ha hecho
esto sin oposición por parte de los antiguos administradores
o poseedores, el respeto a la autoridad real y la fuerza física
organizada y sumisa de la que han podido disponer los go-
biernos ha hecho que todo no pasara del terreno de una dis-
cusión canónica y de sumisas y respetuosas exposiciones.
Sin embargo, esta controversia, esta resistencia de las corpo -
raciones y la pretensión de manejarse, no sólo con independen -
cia de la autoridad civil, sino haciendo hasta cierto punto
dependiente a ésta bajo muchos aspectos de la autoridad ecle-
siástica, dio origen a lo que en España se ha conocido con el
nombre de escuela regalista.
Quiso el rey Carlos III, o al menos su ministerio y su con-
sejo, saber hasta qué punto los monarcas, que habían sido
desde el tiempo de Recaredo los protectores del culto y los fa -
vo recedores de las instituciones monásticas, tenían el derecho
de intervenir en la fundación de los monasterios, en la distri-
bución de las rentas eclesiásticas, en el nombramiento de pre-
lados, en la concesión de beneficios, en la percepción de una
parte de las oblaciones y contribuciones impuestas a los fieles;
en una palabra, quiso recobrar el dominio de su protector mag -
nánimo, pero poderoso, bajo cuya tutela habían de estar no sólo
las instituciones civiles, sino también las religiosas. Entonces
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