Reforma legislativa fiscal 2014 para el Estado de México y sus municipios

AutorLic. Ignacio Orendain Kunhardt
CargoSocio del despacho Arias, Meurinne, Orendain y Rodríguez, SC
Páginas30-36

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Antecedentes de la reforma

En la Gaceta del Gobierno correspondiente al 2 de diciembre de 2013 fueron publicados los siguientes decretos:

1. El número 170 que contiene la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2014.

2. El número 171 en el que aparece la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2014.

3. El número 172 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. El número 173 en el que consta el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2014.

Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio 2014

Listado de las contribuciones, productos y aprovechamientos (art. 1o.)

En materia de impuestos, cabe destacar el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, cuyo monto asciende, en miles de pesos, a 7’760,560.

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Tasas de recargos y actualización de contribuciones (arts. 8o. y 10)

  1. Si se trata de un pago extemporáneo de créditos fiscales, la tasa será de 1.85% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.

    2. Por otorgar prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos sobre saldos insolutos a la tasa de 1.0% mensual.

    3. En cuanto a la actualización de los montos de los créditos fiscales pagados fuera de los plazos que señalen las leyes respectivas, será a la tasa de 0.36% mensual sobre el monto total de los mismos, por cada mes del ejercicio fiscal 2014 que transcurra sin hacerse el pago.

    4. Tocante al factor de actualización anual a que se refiere el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMM), será de 1.048%.

    Beneficios en materia del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal (arts. 12 y 13)

  2. Se permite a los contribuyentes optar por pagar el impuesto anual en una sola exhibición en los meses de enero y febrero, pudiendo realizar el respectivo ajuste anual.

    2. Se otorga un subsidio de 100% en el pago del impuesto, por los 36 meses posteriores, si se trata de la generación de empleos nuevos en el Estado de México para trabajadores de 60 años de edad o mayores, para personas que hubieran concluido una carrera terminal, técnica, tecnológica o profesional, en los años 2012, 2013 o 2014, así como cuando las empresas cambien al Estado de México su fuente de empleo de cualquier otra entidad federativa.

    Para considerar el subsidio se tomará en cuenta la plantilla de trabajadores al 31 de diciembre de 2013, y únicamente aplicará a los empleos que por arriba de la misma se generen durante el ejercicio fiscal 2014, de cumplirse los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

    3. También, cuando alguna empresa haya iniciado operaciones en el ejercicio fiscal 2014 con su fuente de empleo y domicilio fiscal en el Estado de México, gozará de un subsidio de 100% del gravamen mencionado por los 36 meses siguientes al de su inicio de operaciones.

    Lo indicado en los puntos 1, 2 y 3 anteriores se sujetará a las reglas que expida la Secretaría de Finanzas durante los primeros 20 días contados a partir del 1o. de enero de 2014.

    Cancelación de créditos fiscales anteriores al 1o. de enero de 2010 (art. 19, primero y segundo párrafos)

    Procederá dicha cancelación cuando el importe histórico del crédito al 31 de diciembre de 2009 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 9,890 pesos.

    Ello no procederá si existen dos o más créditos a cargo de una misma persona y su suma excede el límite mencionado. Tampoco procederá la cancelación cuando se trate de créditos derivados del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, así como en el caso de multas administrativas no fiscales, incluyendo las que hubieran sido impuestas por autoridades judiciales del Estado y en el supuesto de responsabilidades administrativas.

    Cancelación de créditos fiscales

    Procederá la cancelación de créditos fiscales si existe incosteabilidad o insolvencia de los deudores, en la inteligencia que conforme al artículo 45 del CFEMM la cancelación no implica el no pago del crédito adeudado.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal 2014

Se hace notar que en cada uno de los municipios existentes en la entidad, con presupuestos y necesidades diversos, la Legislatura del Estado de México no señaló las cantidades que se pretenden recaudar por los gravámenes que aparecen listados.

Tasas de recargos (arts. 2o. y 3o.)

  1. Cuando se trate del pago extemporáneo de créditos fiscales, se cobrarán recargos a razón de 1.85% mensual sobre el monto total de los

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mismos, por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago.

2. De concederse prórrogas para el pago de créditos fiscales conforme a lo dispuesto en el Código Financiero, los recargos se causarán a razón de 1.0% mensual sobre saldos insolutos.

Factor de actualización de contribuciones (art. 13)

En el caso de créditos fiscales pagados fuera de los plazos que señala el CFEMM, dicho factor será de 0.36% durante el ejercicio 2014, por cada mes que transcurra sin hacerse el pago.

Pagos anticipados de impuestos y derechos (art. 7o., primer párrafo)

Si...

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