Reforma laboral. Régimen de subcontratación

AutorMarcela Calderón
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Recientemente, fueron dados a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual indica que en el tercer trimestre de 2012, las modalidades de empleo informal sumaron 29.3 millones de personas, de las que 6.8 millones se relacionan con negocios familiares registrados, empresas no agrícolas, entre otros.

Precisamente es en este rubro donde se identifican prácticas de subcontratación tendientes a desconocer la relación laboral con sus consecuencias fiscales y de seguridad social. Dicha situación fue la que motivó, primero, modificaciones a la legislación fiscal en materia de subcontratación.

Ahora, con la reforma a la legislación laboral se incorpora la figura del régimen de subcontratación, que si bien es

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un modelo de negocio que fomenta la especialización de la mano de obra, no necesariamente se ha implementado con ese objetivo. La ausencia de regulación motivó prácticas tendientes a desconocer las obligaciones laborales y el costo fiscal derivado de las relaciones laborales.

Es por ello que se define al régimen de subcontratación como aquel por medio del cual el contratista es reconocido como el patrón que ejecuta obras o servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante o beneficiario del servicio que será responsable de fijar las tareas del contratista y los supervisará en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

No obstante, este tipo de trabajo deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

2. Deberá justificarse por...

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